Actualización Tributaria: Nuevo criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) en lo que respecta al régimen de impatriados
La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, reserva un tratamiento tributario especial, más conocido como régimen de “impatriados” o Ley Beckham, según su artículo 93, para aquellas personas físicas que decidan establecer su residencia fiscal en España tras un traslado al país.
La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, reserva un tratamiento tributario especial, más conocido como régimen de “impatriados” o Ley Beckham, según su artículo 93, para aquellas personas físicas que decidan establecer su residencia fiscal en España tras un traslado al país.
La aplicación de este régimen especial implica la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a excepción de los denominados rendimientos del trabajo.
¿Cómo se materializa esta tributación? En primer lugar, es necesario distinguir entre dos tipos de rendimientos del trabajo: los derivados de la actividad desarrollada antes del traslado a España y los generados después del traslado.
En el primero de los casos, para los rendimientos del trabajo derivados de la actividad desarrollada antes del traslado a España, el artículo 114.2 a) del Reglamento del IRPF establece que no estarían sujetos a este régimen. En segundo lugar, los rendimientos del trabajo generados después del traslado estarán sujetos a tributación en España, donde los primeros 600.000 euros se gravarán a un tipo fijo del 24% y el importe que exceda de dicha cuantía, tributará al 47%.
¿Y aquellos rendimientos del trabajo cuya generación se hubiera devengado de manera parcial en el extranjero y de manera restante tras el traslado a España? En este caso podemos encontrar rendimientos del trabajo derivados de programas de remuneración a largo plazo, como los planes de entrega gratuita de acciones, compra sobre acciones (“stock options”), bonificaciones de retención, planes de incentivos por el cumplimiento de objetivos, y otros sistemas de compensación diferida. El sentido manifestado por la DGT en su CV0610-22 era considerar que estos rendimientos se consideraban íntegramente obtenidos en territorio español.
La reciente consulta vinculante de la DGT, CV0813-23, de fecha 5 de abril de 2023, establece una modificación importante en el tratamiento fiscal de los trabajadores que se trasladan a España bajo el régimen de impatriados.
La nueva interpretación de la DGT establece un criterio proporcional, por lo que solo estarán sujetos a tributación en España los rendimientos del trabajo generados después del traslado a España. Por tanto, los rendimientos del trabajo derivados de la actividad desarrollada antes del traslado a España no están sujetos a tributación en España.
En resumen, la fijación de este nuevo criterio proporcional, por parte de la Dirección General de Tributos representa un cambio significativo en el tratamiento tributario para los trabajadores desplazados bajo el régimen de impatriados en España. Este cambio proporciona una mayor claridad ante situaciones de programas de remuneración a largo plazo.
Acceso a la consulta vinculante completa en el siguiente enlace.