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Laboral 2 min

Requisitos legales para la contratación de trabajadores comunitarios

Cada día son más los ciudadanos europeos que se incorporan al sector laboral en España. No obstante, no siempre se conocen suficientemente los requisitos que deben cumplir éstos para poder estar debidamente dados de alta en la Seguridad Social. El objetivo de este artículo es precisamente aclarar sobre este particular.

Artiaga Elordi

Cada día son más los ciudadanos europeos que se incorporan al sector laboral en España. No obstante, no siempre se conocen suficientemente los requisitos que deben cumplir éstos para poder estar debidamente dados de alta en la Seguridad Social. El objetivo de este artículo es precisamente aclarar sobre este particular.

Hemos observado que la mayoría de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, así como los empleadores, dan por sentado que la obtención de un Número de Identificación de Extranjero (NIE) es suficiente para realizar una actividad laboral en España. Es cierto que con el NIE podrán los ciudadanos comunitarios darse de alta en la Seguridad Social y firmar el correspondiente contrato laboral. Ahora bien, una vez suscrito el contrato es necesario solicitar el denominado Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (tarjeta azul o folio verde), pues este es el documento que realmente les habilita a trabajar en España.

Una mención especial debemos realizar en referencia a los nacionales británicos. Desde la salida del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE) producida el 31 de enero de 2020, sus nacionales tienen la condición de extracomunitarios, por lo que deberán contar con una autorización de trabajo previa a su alta en la Seguridad Social.

La anterior regla general tiene una excepción establecida en Acuerdo de Retirada negociado por la UE y RU para que la salida efectiva y ordenada de este país. Se trata de la posibilidad de que los británicos que residían con anterioridad en la UE puedan solicitar la expedición de un documento de residencia en el que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. 

La solicitud de este nuevo documento de residencia no es obligatoria para los que ya cuenten con un Certificado de Registro, puesto que este documento les sigue permitiendo residir y trabajar legalmente en España. No obstante, se recomienda que se solicite la mencionada Tarjeta de Residencia.

Contratar trabajadores extranjeros que no posean los documentos que les permitan trabajar legalmente en España puede acarrear para la empresa sanciones laborales y, según los casos, incluso penales. Por ello, resulta absolutamente recomendable la adopción de medidas de control internas, a fin de revisar los documentos de identidad y laborales de los trabajadores extranjeros contratados en la empresa.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que precise de nuestra parte.

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