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Mercantil 3 min

La importancia del Pacto de Socios en las sociedades mercantiles

En el artículo de hoy queremos hablar sobre el instrumento legal, denominado en la práctica mercantil como “Pacto de Socios” o pacto parasocial, que no es otra figura que un acuerdo suscrito entre todos o algunos de los socios de una sociedad, o entre estos y la sociedad (en este caso, se trataría de un acuerdo omnilateral, pues afectaría también a la propia empresa), que complementa a los estatutos sociales.

Sociedades Mercantiles

En el artículo de hoy queremos hablar sobre el instrumento legal, denominado en la práctica mercantil como “Pacto de Socios” o pacto parasocial, que no es otra figura que un acuerdo suscrito entre todos o algunos de los socios de una sociedad, o entre estos y la sociedad (en este caso, se trataría de un acuerdo omnilateral, pues afectaría también a la propia empresa), que complementa a los estatutos sociales.

Así, previo análisis de los posibles acuerdos trasladables al Pacto de Socios, conviene indicar que, para la constitución y puesta en marcha de una sociedad mercantil, no resulta preceptivo disponer de un Pacto de socios, si bien, nuestra experiencia nos demuestra que, para regular determinados aspectos organizativos y económicos de la sociedad, y evitar eventuales conflictos y disputas entre los socios, el Pacto de Socios puede resultar una herramienta muy útil y aconsejable, al ser frecuente que las empresas se acojan a unos estatutos tipo que no contemplen aspectos que pueden resultar vitales en la organización y funcionamiento de una compañía.

En este sentido, son diferentes las razones que nos llevan a aconsejar la suscripción de un Pacto de Socios en las sociedades mercantiles, pero, a nuestro juicio, las más destacables serían las siguientes:

  1. Nos permite regular los términos y condiciones de la salida y entrada de nuevos socios en la sociedad (régimen de adquisición preferente de participaciones sociales, restricción a la libre transmisión, régimen de las transmisiones mortis causa, etc.), ya que resulta posible concretar qué supuestos han de concurrir para que se puedan producir estas transmisiones, e incluso delimitar los criterios de valoración de las acciones o participaciones de la sociedad ante diferentes escenarios de entrada o salida de socios.

  2. Cuando el Pacto de Socios resulte extensible a la Sociedad, la organización y el gobierno corporativo también son dos elementos que estimamos esenciales, al permitirnos afectar determinados aspectos de la sociedad que podrían evitar situaciones de bloqueo de los órganos sociales, y facilitarnos la resolución de conflictos, de producirse estos. Así, el Pacto de Socios nos permitiría establecer qué normas y principios básicos deben regir ante este tipo de eventuales situaciones, delimitando a tal efecto un régimen de mayorías cualificadas para adoptar determinadas decisiones de los órganos sociales, acuerdos de sindicación de voto, el régimen sancionador, y los supuestos de separación y exclusión de los socios y/o administradores.

  3. Los pactos de exclusividad y no competencia también son dos figuras que pueden resultar muy útiles en este tipo de acuerdos, cuando todos o algunos de los socios, por su naturaleza, participación e implicación en la sociedad, ostenten conocimientos técnicos y/o estratégicos que convenga conservar en el seno de la empresa; pactos que resultarían muy útiles para alinear los intereses de la sociedad y de sus socios, garantizando su compromiso y permanencia en la empresa.

  4. El régimen de asistencia financierade los socios a la sociedad, o de esta a sus socios, también es un aspecto que conviene regular en este tipo de acuerdos, pues la Ley de Sociedades de Capital, en determinados supuestos, deja abiertas las posibilidades a prestar este tipo de financiación entre los socios y la sociedad.

  5. La política de distribución de dividendos es otra de las materias que preocupa frecuentemente a nuestros clientes, y resulta habitual que en los Pactos de Socios se regulen determinadas obligaciones de reparto mínimo de dividendos, cuando se alcancen los objetivos fijados por la empresa y sus socios.

Sin perjuicio de todas estas materias comentadas, hay otras muchas que puede resultar conveniente trasladar al Pacto de Socios, dependiendo de la morfología de cada sociedad y de los intereses de sus socios, pues se trata de un instrumento elaborado ad hoc para cada tipo de empresa, y lo positivo de este es que puede suscribirse tanto al nacimiento de la sociedad, en una etapa prematura de la vida de la empresa, como en una etapa de madurez en la que resulte conveniente establecer determinadas reglas básicas, para dar entrada a las nuevas generaciones en la participación de la sociedad.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en Artiaga Elordi estamos habituados a asesorar a nuestros clientes en la puesta en práctica y en el desarrollo de este instrumento, que, tras años de experiencia, nos ha demostrado resultar muy útil para ayudar a reforzar la organización y funcionamiento de las empresas.

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