El Procedimiento testigo. Un elemento clave en la implementación del Real Decreto-ley 6/2023 en el ámbito civil
El Real Decreto-ley (en adelante “RDL 6/2023”), promulgado el 19 de octubre, introduce varias innovaciones, entre las cuales se destacan el procedimiento testigo y la extensión de efectos de sentencia. Estos mecanismos tienen como objetivo principal reducir la litigación masiva relacionada con las condiciones generales de contratación. En este artículo, nos centraremos en analizar el funcionamiento del procedimiento testigo, con una breve referencia al segundo mecanismo.
El Real Decreto-ley (en adelante “RDL 6/2023”), promulgado el 19 de octubre, introduce varias innovaciones, entre las cuales se destacan el procedimiento testigo y la extensión de efectos de sentencia. Estos mecanismos tienen como objetivo principal reducir la litigación masiva relacionada con las condiciones generales de contratación. En este artículo, nos centraremos en analizar el funcionamiento del procedimiento testigo, con una breve referencia al segundo mecanismo.
El procedimiento testigo, regulado en el nuevo art.438. bis 1 de la LEC, se presenta como una vía para resolver demandas sustancialmente idénticas a partir de lo resuelto en un procedimiento de referencia, que se denomina testigo. Una vez declarado un procedimiento como testigo, se le da tramitación preferente, quedando entre tanto suspendidos otros procedimientos en los que se planteen pretensiones sustancialmente idénticas.
La finalidad de esta figura es dar respuesta a los procedimientos que fueron suspendidos en el mismo sentido resuelto en el procedimiento testigo. Por lo que, no se trata de una suspensión por prejudicialidad, sino de extender las decisiones del procedimiento testigo a otros procedimientos similares. El ámbito de aplicación de este procedimiento tiene limitaciones, por cuanto que se aplica exclusivamente a los procesos en que se ejerciten acciones individuales de condiciones generales de la contratación que, con la reforma del RDL 6/2023, se ventilarán por los cauces del juicio verbal.
Las pretensiones formuladas en el procedimiento testigo deben ser las mismas que las planteadas en los procedimientos posteriores suspendidos. De tal manera que, las condiciones generales de la contratación impugnadas en los procedimientos deben tener una identidad sustancial.
Este criterio de identidad sustancial debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas obedezcan a una misma clase de estipulación identificable en el tráfico jurídico y tengan un contenido común que pueda ser objeto del mismo control de validez. Por tanto, lo relevante no será la mera literalidad de la cláusula, sino su esencia o finalidad, es decir, deben considerarse como una entidad única, siendo esta esencia el objeto de la impugnación en los procedimientos correspondientes. Con este enfoque, se garantiza que el concreto juicio de validez y el motivo de impugnación sean los mismos en todos los procedimientos.
La vía del procedimiento testigo excluye aquellos casos en que sea precisa realizar el control de transparencia de la cláusula. Esta exclusión se extiende tanto a aquellas cláusulas en las que el control de validez es la transparencia como a aquellas en las que, junto con el carácter abusivo, se alegue que no es transparente. Además, no se puede recurrir al procedimiento testigo cuando deba valorarse la existencia de vicios en el consentimiento del contratante.
Así, el mecanismo del procedimiento testigo se reserva exclusivamente para las acciones individuales de condiciones generales que se funden únicamente en el control del contenido o de abusividad de la cláusula. Este enfoque es estrictamente jurídico y, a diferencia del control de transparencia, no depende tanto de las circunstancias concurrentes de cada caso o del nivel de información proporcionada.
La aplicación de dicho mecanismo puede acordarse de oficio por el juez, de manera que, antes de la admisión a trámite de la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al tribunal para que decida si suspende el procedimiento y activa el sistema del procedimiento testigo o, simplemente, lo suspende hasta que se resuelva el procedimiento que ya ha sido declarado como testigo con anterioridad. Asimismo, las partes podrán pedir la aplicación de este régimen procesal en sus escritos de demanda y de contestación.
Por consiguiente, la decisión sobre la suspensión del procedimiento debe producirse en un momento inicial del proceso y, como máximo, después de la contestación a la demanda y antes de la celebración de la vista. No obstante, lo previsible es que este instrumento procesal se active directamente por los juzgados.
La suspensión del procedimiento conlleva dos consecuencias inmediatas. En primer lugar, el tribunal enviará a las partes una copia de las actuaciones del procedimiento testigo y se priorizará la tramitación de este último.
Una vez sea firme la sentencia dictada en el procedimiento testigo, el tribunal que conozca del procedimiento suspendido debe indicar si considera procedente o no su continuación, pudiendo en este momento el demandante solicitar la extensión de efectos de la sentencia en virtud de los dispuesto en el art. 519.2 de la LEC.
Por tanto, la extensión de los efectos será solicitada por el demandante del proceso suspendido cuando la aplicación de la sentencia del proceso testigo a su caso específico resulte favorable a sus pretensiones. La inclusión de este mecanismo en la ley tiene como objetivo obtener una sentencia estimatoria de manera expedita, evitando la continuación del proceso.
Es importante tener en cuenta que las modificaciones legales analizadas a lo largo del presente artículo entraron en vigor el pasado 20 de marzo de 2024 y se aplicarán exclusivamente a los procedimientos judiciales iniciados después de esa fecha, según lo establecido en la disposición transitoria segunda del RDL 6/2023.
Por todo ello, las reformas introducidas por el RDL 6/2023 representan un paso significativo hacia la agilización y eficiencia procesal, en concreto, dicho procedimiento ofrece un enfoque innovador para manejar litigios masivos, garantizando una mayor coherencia y uniformidad en la aplicación de la ley.