Doctrina TEAC: La Administración no puede dictar providencia de apremio mientras no dé cumplimiento a su deber de resolver expresamente, en tiempo y forma, el Recurso de recurso de reposición interpuesto contra la liquidación apremiada
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución, número 00/03690/2023/00/00 de fecha 15 de octubre de 2024, en unificación de criterio, sienta doctrina respecto al procedimiento de apremio en el ámbito tributario. Según la misma, la Administración no puede emitir una providencia de apremio contra un contribuyente sin haber cumplido de manera completa su deber de resolver, en tiempo y forma, el recurso de reposición que previamente se haya interpuesto contra la liquidación que da lugar al apremio. Esto no solo implica que la Administración debe dictar expresamente el acto administrativo resolutorio del recurso, sino que también debe asegurar la notificación efectiva de dicha resolución al interesado.
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución, número 00/03690/2023/00/00 de fecha 15 de octubre de 2024, en unificación de criterio, sienta doctrina respecto al procedimiento de apremio en el ámbito tributario. Según la misma, la Administración no puede emitir una providencia de apremio contra un contribuyente sin haber cumplido de manera completa su deber de resolver, en tiempo y forma, el recurso de reposición que previamente se haya interpuesto contra la liquidación que da lugar al apremio. Esto no solo implica que la Administración debe dictar expresamente el acto administrativo resolutorio del recurso, sino que también debe asegurar la notificación efectiva de dicha resolución al interesado.
La reciente resolución del TEAC aclara que la Administración no puede proceder al cobro coercitivo mediante una providencia de apremio hasta que haya resuelto de manera expresa el recurso de reposición, y, crucialmente, hasta que haya notificado dicha resolución al contribuyente. De este modo, el criterio del TEAC destaca que el mero hecho de que la Administración haya dictado internamente la resolución del recurso no basta para iniciar el apremio; es necesario que el contribuyente haya sido notificado de forma oficial entendiéndose cumplida esta obligación, con la realización de un intento de notificación o la puesta a disposición de la misma por medios electrónicos en los términos del artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con ello, el TEAC refuerza el principio de seguridad jurídica y asegura que el contribuyente no se enfrente a procedimientos de cobro coercitivos sin que tenga pleno conocimiento de la resolución del Recurso de reposición y sus efectos, pudiendo optar si continuar con su defensa o acatar la propia resolución, previniendo así, actuaciones unilaterales que podrían resultar en un perjuicio innecesario para el ciudadano.
La decisión del TEAC afecta de manera significativa tanto a los derechos de los contribuyentes como a los procedimientos de la Administración, obligándola a cumplir con los tiempos modos establecidos para notificar sus resoluciones. Para el contribuyente, esta resolución refuerza la garantía de que el recurso de reposición debe ser atendido y comunicado antes de que se emprendan acciones de apremio. Además, en caso de que la Administración incumpla con este requisito y proceda a emitir la providencia de apremio sin la notificación previa al interesado, el contribuyente tendrá derecho a impugnar dicha providencia e incluso solicitar la suspensión del procedimiento de apremio hasta que se haya cumplido con el deber de notificación.
En conclusión, la resolución del TEAC del 15 de octubre de 2024 representa un avance en la protección de los derechos de los contribuyentes, y refuerza la seguridad jurídica en el ámbito de las actuaciones tributarias. El criterio establecido marca un hito en la jurisprudencia administrativa y establece un estándar que favorece la relación de transparencia y equidad entre la Administración y los contribuyentes.
Puedes leer la resolución completa aquí.