Nueva regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En relación con el 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗦𝘂𝗰𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝗗𝗼𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀, el Pleno del Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y restantes tributos, 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝘆 𝗿𝗲𝗳𝗼𝗿𝘇𝗮𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗰𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 para los actos gravados realizados 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗲𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝘂́𝗰𝗹𝗲𝗼 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿.
En relación con el 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗦𝘂𝗰𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝗗𝗼𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀, el Pleno del Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y restantes tributos, 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝘆 𝗿𝗲𝗳𝗼𝗿𝘇𝗮𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗰𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 para los actos gravados realizados 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝘀𝗲𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗻𝘂́𝗰𝗹𝗲𝗼 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿.
1. De este modo, en las 𝗦𝘂𝗰𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗛𝗲𝗿𝗲𝗱𝗶𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀, se aprueba una 𝗯𝗼𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝟵𝟵 % 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝘂𝗼𝘁𝗮 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Actualmente la norma ya contemplaba que, en el caso de padres a hijos, los primeros 100.000 euros estuviesen exentos. Asimismo, con carácter general resultaba de aplicación una bonificación de la cuota tributaria del 50 % (salvo que se tratase de hijos e hijas menores de 21 años o de personas con determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica, en cuyos casos la bonificación alcanzaba el 75 %).
Con la bonificación del 99% propuesta, en la práctica, la medida supondrá una mejora para quienes hereden más de esa cantidad de 100.000 euros.
2. El anteproyecto de Ley aprobado introduce asimismo 𝗹𝗮 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗮 𝗯𝗼𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗗𝗼𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗻𝘂́𝗰𝗹𝗲𝗼 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿, lo que supone de facto la supresión de tributación para la mayoría de los ciudadanos sometidos a este impuesto.
El anteproyecto también incluye otras mejoras. Una de las más destacadas es que, a partir de ahora, los abuelos también podrán donar hasta 100.000 euros a sus nietos sin que estos tengan que abonar nada por este tributo. Hasta ahora esta posibilidad solo existía cuando el padre había fallecido.
𝗘𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗿𝗮́𝗻 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗻𝗶𝗯𝗹𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗲𝗹 𝟮𝟴 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝘆𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟯. No obstante, es necesario que se proceda a la tramitación parlamentaria urgente de este anteproyecto de ley para permitir a las personas contribuyentes disfrutar lo antes posible de los referidos beneficios fiscales.
Interesa destacar en último lugar que se mantiene igual la regulación del resto de tributos que se pueden pagar en las donaciones o herencias. En el caso de las herencias, cuando el caudal hereditario incluya un bien inmueble habrá que pagar la plusvalía municipal. En las donaciones, además, cuando se transmita un inmueble, el donante deberá declarar como ganancia patrimonial el aumento de valor de dicho inmueble durante el periodo que lo haya poseído.