La nueva regla para demandar: cómo acreditar que lo intentaste fuera del juzgado
Desde enero de 2025, en muchos casos ya no basta con “presentar la demanda y listo”. Con la Ley Orgánica 1/2025, antes de ir al juzgado hay que intentar resolver el conflicto fuera mediante los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). Dicho en llano: primero negocia de forma real; si no funciona, entonces demandas.
La idea busca desatascar juzgados y fomentar acuerdos, pero ha abierto dudas muy prácticas: ¿qué cuenta como intento serio? ¿Cómo se acredita? ¿Qué pruebas hay que aportar? Y, sobre todo, ¿puede un juez inadmitir tu demanda si considera que ese paso previo no se ha cumplido bien?
Como es una regla nueva, la respuesta se está construyendo caso a caso. Por eso, este artículo se apoya en decisiones recientes de Audiencias Provinciales, que están empezando a marcar criterios útiles.
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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha supuesto una alteración sustancial del esquema tradicional de acceso al proceso civil, al erigir los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en requisito general de procedibilidad. Esta innovación normativa ha tenido un impacto inmediato en la práctica forense, especialmente en la fase de admisión de la demanda, donde la exigencia de acreditar una actividad negociadora previa ha abierto un intenso debate procesal y ha provocado respuestas no siempre homogéneas por parte de los órganos judiciales.
Pese a los esfuerzos de asociaciones y colegios profesionales por ofrecer criterios interpretativos y pautas orientadoras, la aplicación efectiva de la norma está siendo definida, de manera decisiva, por la jurisprudencia menor, que, a través del análisis de cada supuesto, comienza a perfilar el verdadero alcance de los MASC, sus exigencias formales y materiales y los límites de su control en sede judicial.
En ese sentido, resultan especialmente ilustrativos algunos de los pronunciamientos más recientes dictados por las Audiencias Provinciales, que abordan, desde enfoques diversos, cuestiones nucleares en torno al cumplimiento del nuevo requisito de procedibilidad y, permiten extraer criterios relevantes sobre cuándo puede entenderse válidamente satisfecho (o no) el intento previo de solución extrajudicial, así como sobre las consecuencias procesales de su insuficiente acreditación.
Así lo ponen de manifiesto por ejemplo los siguientes autos:
1. Cuando el intento del MASC no basta para acceder al proceso. (AAP Navarra número 442/2025 de 29 de diciembre, recurso núm. 1867/2025 (ECLI: ES:APNA:2025:1813A)).
Esta resolución confirma la inadmisión de la demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad del MASC, al considerar que la parte actora no acreditó de forma suficiente la realización de una oferta vinculante previa en los términos exigidos por el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025. En particular, la Audiencia destaca que los burofaxes aportados no permiten acreditar ni la efectiva recepción por las demandadas ni la fecha en que dicha recepción se produjo, extremos imprescindibles para tener por cumplido el intento negociador previo. Además, rechaza que pueda darse por probada la existencia de negociaciones entre letrados, recordando que la confidencialidad propia de los MASC no impide justificar externamente la realidad de los contactos.
2. La prevalencia de los plazos procesales sobre el requisito de MASC. (AAP Navarra número 15/2026 de 20 de enero, recurso núm. 2145/2025 (ECLI: ES:APNA:2026:98A)).
En este caso, la Audiencia Provincial de Navarra realiza una interpretación flexible del requisito de procedibilidad del MASC y revoca la inadmisión de la demanda de divorcio, al considerar que su exigencia no resulta adecuada cuando previamente se han acordado medidas provisionales previas a la demanda. La Sala pone el acento en que el artículo 771.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone un plazo perentorio de treinta días para la presentación de la demanda principal desde la adopción de dichas medidas, sin que la Ley Orgánica 1/2025 prevea, a diferencia de lo dispuesto para las medidas cautelares, la suspensión de dicho plazo por la tramitación de un
MASC. Desde esta perspectiva, entiende que exigir el intento previo de negociación en este contexto introduce un obstáculo formal desproporcionado al acceso a la jurisdicción y concluye que la inadmisión acordada en primera instancia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, ordenando la admisión a trámite de la demanda.
3. La interposición de la demanda como frontera temporal del requisito de procedibilidad (AAP Tarragona número 12/2026 de 22 de enero, recurso núm. 1275/2025 (ECLI: ES:APT:2026:3A)).
En este Auto, la Audiencia Provincial de Tarragona revoca la inadmisión de una demanda al considerar improcedente exigir este requisito de procedibilidad cuando la demanda ha sido presentada antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. La Sala destaca que el momento relevante es la fecha de interposición de la demanda, sin que la posterior inhibición por cuestiones de competencia territorial permita imponer retroactivamente un presupuesto procesal no exigible entonces.
Esta conclusión conecta con el conocido AAP Valencia número 299/2025 de 28 de mayo (recurso número 572/2025) en el que ya se afirmaba tempranamente que lo determinante para la aplicación del requisito de procedibilidad es la fecha de presentación de la demanda, y no la incoación o reparto posterior del procedimiento.
En definitiva, la aplicación de este nuevo requisito de procedibilidad está siendo perfilada de manera decisiva por la jurisprudencia menor, que comienza a delimitar con mayor precisión cuándo puede entenderse cumplido el intento negociador previo, qué grado de acreditación resulta exigible y en qué supuestos su imposición puede devenir desproporcionada, lo cual revela un marco interpretativo todavía en evolución, en el que los tribunales tratan de equilibrar la finalidad desjudicializadora de la reforma con las garantías inherentes al derecho a la tutela judicial efectiva.
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