El Tribunal Supremo estima que Hacienda puede obligar a los socios tributar en IRPF por los rendimientos que obtenga la Sociedad mientras ésta, aunque esté constituida, no se haya inscrito en el Registro Mercantil
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, número 1069/2024, de 17 de junio de 2024 analiza si durante el periodo que transcurre desde la constitución de la sociedad hasta su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la sociedad al Impuesto sobre Sociedades (IS) o de sus socios al régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF).
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, número 1069/2024, de 17 de junio de 2024 analiza si durante el periodo que transcurre desde la constitución de la sociedad hasta su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la sociedad al Impuesto sobre Sociedades (IS) o de sus socios al régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF).
La cuestión conflictiva surge cuando un contribuyente formalizó escritura de constitución de una sociedad ante Notario el 30 de julio de 2014, la presentó en el Registro Mercantil el 16 de diciembre de 2014 y no fue inscrita definitivamente hasta el 12 de junio de 2015, pues existían defectos que debían ser subsanados. La sociedad tuvo actividad desde su constitución, a pesar de no estar inscrita en el Registro Mercantil, y realizó las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades y del IVA de 2014.
No obstante, la Agencia Tributaria inició una comprobación al socio-administrador de la sociedad por su IRPF de 2014 y le exigió el pago de 49.442 euros de principal más 2.635 euros en concepto de intereses por la actividad de la sociedad desde su constitución. Según criterio de Hacienda, el hecho de que la sociedad realizara operaciones durante dicho ejercicio no significa que deba tributar en el Impuesto de Sociedades dichas operaciones, dado que no constaba debidamente inscrita en el Registro Mercantil y carecía de personalidad jurídica plena.
En este sentido, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Agencia Tributaria e indica que «las normas legales atribuyen la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a las personas jurídicas, siendo la inscripción registral la que otorga a las sociedades la personalidad jurídica plena«. Y añade que, “se excluye así la condición de personalidad jurídica plena a las sociedades en formación.”
Por otro lado, la sentencia recuerda que la Ley de Sociedades de Capital obliga a los socios a responder personalmente por la empresa durante el periodo de constitución y, en la medida en que, “el 31 de diciembre de 2014, la sociedad no estaba inscrita en el Registro Mercantil, por lo que a efectos tributarios no era sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, al carecer de personalidad jurídica plena. Ello supone que procedía la atribución de las rentas a sus socios en el IRPF.”
Finalmente, señala la sentencia que la conclusión alcanzada no puede verse alterada por el tenor del art. 55 del Reglamento del Registro Mercantil cuando señala que “se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación”, disposición que si bien tiene eficacia en el ámbito registral-mercantil, no puede tenerla en el ámbito tributario, en el que la condición de sujeto pasivo del impuesto exige que la sociedad tenga personalidad jurídica en el momento del devengo (31 de diciembre), momento en el que la sociedad no estaba inscrita en el Registro Mercantil, y por tanto no era sujeto pasivo del IS al carecer de personalidad jurídica propia.
En conclusión, el Tribunal Supremo establece que al momento del devengo del IRPF y del IS, el 31 de diciembre, debe determinarse la tributación de las rentas según la situación jurídica de la sociedad. Si no está inscrita, las rentas deben atribuirse a los socios bajo el IRPF, y ello incluso si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha.