El efecto de cosa juzgada en los juicios de desahucio acumulados a la acción de reclamación de rentras tras la reforma del artículo 447.2 LEC por medio de la LO 1/2025 de 2 de enero

El efecto de cosa juzgada en los juicios de desahucio acumulados a la acción de reclamación de rentras tras la reforma del articulo 447.2 LEC por medio de la LO 12025 de 2 de enero El efecto de cosa juzgada en los juicios de desahucio acumulados a la acción de reclamación de rentras tras la reforma del articulo 447.2 LEC por medio de la LO 12025 de 2 de enero
16 de abril de 2025 Artículo escrito por Moad Bernia

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha supuesto la introducción de importantes reformas en las diferentes leyes procesales sobre los que se asienta nuestro ordenamiento jurídico. Algunas de estas novedades han implicado la entrada en vigor de importantes requisitos de procedibilidad tales como la necesidad de acudir a los famosos MASC y otros, aunque no menos importantes, Han llegado para poner fin a debates jurisprudenciales que, aunque aparentaban estar definitivamente resueltos, han persistido debido a la resistencia de ciertos órganos judiciales a alinearse con la corriente jurisprudencial mayoritaria. Una de estas importantes reformas es la relativa al efecto de cosa juzgada en los procedimientos de desahucio por impago de rentas en los que se acumula, al amparo del artículo 437.4 3º LEC, la acción de reclamación de cantidades. 

Y es que, la versión anterior del artículo 447.2 LEC excluía de las sentencias con efecto de cosa juzgada las dictadas en los procedimientos de desahucio por falta de pago individualmente planteados (sin acumulación con la acción de reclamación de rentas), con la consecuencia de configurarlos como procedimientos sumarios de cognición limitada (Sentencia del Tribunal Supremo número 196/2022 de 7 de marzo, recurso número 364/2021). 

El debate surgía en aquellos casos en los que a esta acción se acumulaba la acción de reclamación de rentas de modo que confluían en un mismo procedimiento dos acciones técnicamente diferentes e incompatibles, y ello a la vista de que la acción de reclamación de cantidades da lugar a un procedimiento plenario y cuya sentencia si produce los efectos de cosa juzgada. 

Realmente, se trataba de un importante debate jurisprudencial dadas las implicaciones en cuanto a las posibilidades de defensa que tenían las partes en el proceso (especialmente el demandado). Piénsese por ejemplo en la imposibilidad de que el demandado plantease reconvención a la vista de que el artículo 438.2 LEC impide hacer uso de este instrumento en aquellos casos en los que el juicio verbal finalice por medio de sentencia sin efectos de cosa juzgada.

Pues bien, a propósito de esta colisión de procesos, surgieron dos corrientes jurisprudenciales. Por una parte, la corriente mayoritaria consideraba que el hecho de acumular ambas acciones no desnaturaliza la acción de reclamación de rentas sino todo lo contrario, la acumulación de ambas acciones acaba dando lugar a un procedimiento plenario cuya sentencia sí produce el efecto de cosa juzgada. Así, destaca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante en la que el tribunal (sobre la base de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (STS n.º 1006/2023 de 21 de junio, recurso n.º 9271/2021)) considera que en estos casos, “hay que concluir que el procedimiento pasa a tener la naturaleza plenaria propia de un pleito en el que se reclama el pago de una cantidad, con efectos de cosa juzgada, dada la imposibilidad de escindir los efectos que el conocimiento de la reclamación de rentas puede provocar en el desahucio por impago. En la medida en que la estimación de una excepción al pago puede determinar que la cantidad reclamada no se deba, ello puede dar lugar al fracaso de la acción de desahucio, pues sin impago no hay causa de desahucio.” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante número 363/2024 de 7 de junio, recurso número 78/2024).

En el mismo sentido se pronuncia por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada número 479/2024 de 2 de octubre, recurso número 687/2023 en la que el tribunal afirma que en estos casos, “Las cosas son distintas en el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas, … Se trata, por lo tanto: (I) de un proceso plenario. Y no solo por lo que se refiere a la acción de reclamación de rentas o cantidades debidas, sino también por lo que atañe a la acción de desahucio, ya que la cognición no se limita al mero hecho y prueba del pago, sino que el demandado puede alegar, aunque sea sucintamente, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, lo que le permite negar su misma condición de deudor si afirma que no debe nada y, consecuentemente, controvertir sin limitación, ya que la ley no restringe las razones alegables en tal sentido, la realidad de la deuda que está en la propia base de la acción de desahucio afirmada; (II) cuya sentencia sí produce efectos de cosa juzgada; (III) y en el que sí se admite la reconvención, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.”

Y, en sentido contrario, podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, número 162/2023 de 10 de febrero, recurso número 580/2022 en la que contrariamente a lo que se acaba de exponer afirma que, “Por lo que se refiere a la alegación de cuestión compleja respecto a la acción de desahucio por falta de pago, se trata de un sumario con conocimiento limitado (respecto de las posibilidades de alegación), pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación (art. 444.1). Pero habiéndose acumulado a esta la acción de reclamación de rentas u otras cantidades debidas, art 437.4.3ª LEC (EDL 2000/77463), cada acción mantiene su naturaleza y características.”

En el mismo sentido se pronuncia por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias número 388/2022 de 21 de noviembre, recurso número 345/2022.

Pues bien, ante esta disparidad, la LO 1/2025 parece haber resuelto este debate jurisprudencial al decantarse por la corriente mayoritaria de modo que la redacción del artículo 447.2 LEC queda de la siguiente forma:

En relación con las demandas en las que se acumulen a la pretensión de desahucio o recuperación de finca dada en arrendamiento, por impago de renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, las acciones de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, así como las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario, los pronunciamientos de la sentencia en relación con esas acciones acumuladas a la de desahucio producirán efectos de cosa juzgada.”

Esta solución legislativa (apoyada en la aplicación jurisprudencial del antiguo artículo 447.2 LEC) no solo refuerza la seguridad jurídica, sino que también respalda el criterio de la jurisprudencia mayoritaria según el cual, la conexión que justifica la acumulación de ambas acciones exige un examen integral, evitando así resoluciones contradictorias y garantizando una tutela judicial efectiva, pues es evidente que resolver ambas cuestiones de forma aislada y, ofrecer a las mismas un tratamiento diferenciado va en contra de la acumulación de acciones en sí misma considerada.

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