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Fiscal 5 min

Las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden beneficiarse de varios Incentivos fiscales para optimizar su carga tributaria

Tomando como base el documento publicado este mes pasado por la Agencia Tributaria, abordamos los más importantes incentivos fiscales disponibles para las empresas de reducida dimensión (ERD). Estos incentivos son indispensables para optimizar la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas.

Artiaga Elordi

Tomando como base el documento publicado este mes pasado por la Agencia Tributaria, abordamos los más importantes incentivos fiscales disponibles para las empresas de reducida dimensión (ERD). Estos incentivos son indispensables para optimizar la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas.

Definición de ERD. Tendrán la consideración de ERD aquellas sociedades para las que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros, salvo que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, en cuyo caso dichos incentivos no resultarán de aplicación. Los incentivos fiscales establecidos para este tipo de entidades serán aplicables en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance el referido INCN, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.

Es importante tener en cuenta que, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe se referirá al conjunto de entidades que formen parte del mismo. 

Ejemplo de Entidad de Reducida Dimensión (ERD):

Supongamos que la empresa «ERD, S.L.» (que no tiene la condición de empresa patrimonial) durante el ejercicio fiscal 2022 tuvo un importe neto de la cifra de negocios (INCN) de 8 millones de euros. En los dos ejercicios anteriores (2020 y 2021), su INCN también fue inferior a 10 millones de euros, específicamente 7 y 6 millones de euros, respectivamente.

Dado que «ERD, S.L.» cumple con las condiciones para ser considerada una ERD en el ejercicio 2022, podrá aplicar los incentivos fiscales específicos para este tipo de entidades durante los tres ejercicios impositivos siguientes (2023, 2024 y 2025), Aunque en dichos ejercicios superase el INCN de 10 millones de euros siempre y cuando durante el 2020 y 2021 también cumpliera los requisitos para ser considerada ERD.

 1. Reserva de nivelación de bases imponibles:

Permite minorar la base imponible positiva hasta un 10%, con un máximo de 1 millón de euros. La reserva de nivelación permite reducir la carga fiscal en años con beneficios y compensar posibles pérdidas en años posteriores. Sin embargo, es crucial seguir la normativa y tiempos estipulados para la reintegración de la reducción aplicada. (Se exige que el contribuyente dote una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad.)

Una vez practicada la reducción, dicha reducción se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluya en los cinco años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo impositivo en que se realice dicha minoración, conforme el contribuyente vaya generando bases imponibles negativas, y hasta el importe de estas. 

En el supuesto en el que, transcurrido los cinco ejercicios siguientes, quedara saldo sin aplicar de la reserva, el mismo se adicionará a la base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.

Ejemplo de Aplicación de la Reserva de Nivelación

Datos del Ejercicio 2023:

Base imponible positiva: 100.000 €

Reducción por reserva de nivelación: 10.000 €

Base imponible después de la reducción: 90.000 €

La empresa ha aplicado una reducción de 10.000 euros. Este importe reducido debe ser reintegrado en la base imponible de los siguientes cinco ejercicios en función de la generación de bases imponibles negativas o al concluir este plazo si no se han generado BIN suficientes.

Ejercicios Posteriores:

2024. Base imponible negativa (BIN): 5.000 €. La reducción de 10.000 € se aplica contra la BIN de 5.000 €, restando 5.000 € por integrar en ejercicios futuros.

2025. Base imponible negativa (BIN): 2.000 €. La reducción de 5.000 € restante se aplica contra la BIN de 2.000 €, restando 3.000 € por integrar.

2026 y 2027. Base imponible negativa (BIN): 0 €

2028. Base imponible positiva: 15.000 €. Al final del periodo de cinco años (2024-2028), todavía quedan 3.000 € de la reserva de nivelación sin integrar, por lo que deberán ser adicionados a la base imponible de 2028, resultando una base imponible final de 18.000 € (15.000 € de base imponible positiva más 3.000 € de la reserva).

 2. Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias:

Deducción de hasta el 1% del saldo de deudores existentes a fin de período, excluyendo los ya deteriorados fiscalmente, así como aquellos que no tengan el carácter de deducibles sobre la base del artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

 3. Amortización de elementos nuevos del inmovilizado:

Los contribuyentes del IS podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos en ambos casos a actividades económicas, con base en el coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente máximo derivado de la tabla de amortización.

Por su parte, aquellos cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable, así como el caso del fondo de comercio, podrán deducirse en un 150 % del importe que resulte deducible de aplicar para ellos lo establecido en el citado apartado 2 del artículo 12 de la LIS.

 4. Libertad de amortización:

Para elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas. Podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la sociedad se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses. 

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.

Ejemplo de aplicación del Incentivo de Libertad de Amortización.

La empresa «ERD S.L.» ha adquirido en 2024, un equipo de maquinaria nuevo por un valor de 200.000 €. 

La plantilla media de ERD S.L en 2023 (12 meses anteriores) era de 50 empleados.

La empresa contrata 2 nuevos empleados a tiempo completo en febrero de 2024. La plantilla media adicional incrementada de 52 empleados se mantiene en 2024 y 2025.

Si la empresa no mantiene el incremento de plantilla media durante 2026 y 2027 (24 meses adicionales requeridos), deberá regularizar la situación ingresando la cuota íntegra correspondiente a la cantidad deducida en exceso, además de los intereses de demora aplicables.

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