¿Qué implica la entrada en vigor de la nueva cuota de solidaridad?

Nueva cuota de solidaridad. Artiaga Elordi Nueva cuota de solidaridad. Artiaga Elordi
1 de noviembre de 2024 Artículo escrito por Artiaga Elordi

Nos complace informarle sobre un cambio relevante en materia de cotizaciones a la Seguridad Social que puede afectar sus asuntos económicos. En Artiaga Elordi, nos mantenemos actualizados con las últimas regulaciones y queremos asegurarnos de que esté al tanto de los cambios que pueden tener implicaciones para su negocio.

A mediados del pasado mes de marzo, se publicaron dos reformas de la normativa en materia de Seguridad Social a través de las cuales se pretende poner en funcionamiento la denominada cuota de solidaridad a partir del próximo 1 de enero de 2025. Como es bien sabido, anualmente, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se fijan las bases mínimas y máximas de cotización que corresponden a los trabajadores en función de su grupo de cotización. Así por ejemplo, para este 2024, la base mínima de cotización para un trabajador por cuenta ajena incardinado dentro del grupo de cotización 7 (Auxiliar administrativo) asciende a 1323,00 euros siendo la base máxima 4720,50 euros. De esta base de cotización o lo que comúnmente se conoce como salario bruto, se deducen una serie de aportaciones de las que algunas se hace cargo el empresario y otras el trabajador. 

Pues bien, a partir del 1 de enero de 2025, la cuantía que quede por encima de esa base máxima de cotización estará sujeta a una cotización adicional según una serie de tramos.

Así, se prevé:

  • Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
  • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
  • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.

Además, esta subida en la cotización sobre este exceso en la base de cotización no será puntual, sino que va a ser gradual hasta situarse en 2045 en:

  • Una cotización del 5,5% sobre el tramo comprendido entre la base de cotización máxima y el 10% adicional a la misma.
  • Una cotización del 6% sobre el tramo comprendido entre el 10% y el 50% adicional a la base máxima de cotización.
  • Una cotización del 7% sobre la cuantía que sobrepase el 50% adicional sobre la base máxima de cotización.

Algo a tener en cuenta igualmente es que sobre esta cotización adicional o de solidaridad se aplica un reparto proporcional entre empresario/trabajador equivalente al correspondiente a las contingencias comunes. Es decir, un 83,39% será a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo del trabajador. 

Asimismo, cabe destacar que la puesta en marcha de esta nueva cuota va a suponer nuevas obligaciones de información para las empresas, pues deberán comunicar a la TGSS:

  1. Los datos de los trabajadores cuyas bases de cotización vayan a estar por encima de la base máxima de cotización par el correspondiente ejercicio.
  2. El periodo en el que se abonarán las retribuciones.
  3. El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
  4. El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

Y un último matiz es, que el plazo de ingreso de esta nueva cuota se extenderá hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que deban abonarse las retribuciones a los trabajadores comprendidos dentro de esta nueva regulación. 

Dicho lo anterior, es importante tomar en consideración esta actualización normativa, pues está claro que las empresas incurrirán en nuevos costes para el mantenimiento de los empleados con las retribuciones más altas (que superen las bases máximas de cotización), quienes igualmente verán reducido su sueldo neto. 

Nuestro compromiso es brindarle un servicio legal integral y personalizado, adaptado a las necesidades específicas de su negocio. Si tiene alguna pregunta o requiere asesoramiento sobre cómo este cambio en la legalidad puede afectar su empresa, no dude en ponerse en contacto con nosotros. 

Agradecemos su confianza en Artiaga Elordi y esperamos seguir atendiéndole con excelencia en todas sus necesidades legales.

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