¿Puedo aplicar el incentivo fiscal de reserva de nivelación si presento la declaración fuera de plazo?
La resolución del TEAR de Baleares del 01 de octubre de 2024 confirma la posibilidad de aplicar la reserva de nivelación en el Impuesto sobre Sociedades cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente. Considera que este incentivo fiscal no cumple con los requisitos fijados por el Tribunal Supremo para poder ser calificado como una opción tributaria, por lo que su aplicación resulta posible en una autoliquidación extemporánea, en tanto que se trata de un derecho del contribuyente.
La resolución del TEAR de Baleares del 01 de octubre de 2024 confirma la posibilidad de aplicar la reserva de nivelación en el Impuesto sobre Sociedades cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente. Considera que este incentivo fiscal no cumple con los requisitos fijados por el Tribunal Supremo para poder ser calificado como una opción tributaria, por lo que su aplicación resulta posible en una autoliquidación extemporánea, en tanto que se trata de un derecho del contribuyente.
La resolución alinea esta interpretación con fallos similares del TEAR de Valencia y Castilla y León, fortaleciendo la idea de que la reserva de nivelación puede aplicarse fuera del plazo.
En concreto, el tribunal analiza el concepto de opción tributaria el cual aparece definido en el artículo 119.3 de la LGT, que establece:
“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”
De igual forma, trae a colación la sentencia 1404/2021 de 30 noviembre del Tribunal Supremo, que perfila el concepto de opción tributaria estableciendo lo siguiente:
“En nuestra opinión, dos son los elementos fundamentales que permiten delimitar las opciones tributarias del articulo 119.3 LGT, frente a otros supuestos, ajenos al precepto: (i) uno, de carácter objetivo, consistente en la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes; (ii) otro, de carácter volitivo, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.
Así, de entrada, no estaremos en presencia de una opción tributaria, cuando el contribuyente ejerza un derecho autónomo, contemplado en la norma jurídica tributaria sin alternativas regulatorias diferentes y excluyentes.”
Por último, se trae a colación la resolución del TEAC, en relación con la reserva de capitalización, de 22 de febrero de 2024, donde concluye:
“Pues bien, este TEAC considera que la reducción de la base imponible derivada de la dotación de la reserva de capitalización se configura en el artículo 25 de la LIS como un derecho y no una opción tributaria, pues el precepto no describe alternativas entre las que haya que elegir, de manera que si no se ejercita la opción sea de aplicación un régimen general, sino que regula la facultad de los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos de aplicarse un beneficio fiscal, no pudiendo entender que la decisión de aplicarse o no tal incentivo suponga optar entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes.”
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el TEAR considera que la reserva de nivelación no cumple los criterios exigidos por la jurisprudencia para ser considerada una opción tributaria, pues la LIS no configura un sistema alternativo de elección, si no que regula la facultad que tienen los contribuyentes que cumplan los requisitos de aplicar un beneficio fiscal. Por tanto, no se puede entender que la no aplicación del incentivo suponga optar por un régimen tributario excluyente.