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Fiscal 3 min

Nuevas medidas tributarias para los periodos impositivos 2024 y 2025

Artiaga Elordi

En los últimos dias de 2024, se han aprobado novedades tributarias que afectan a la carga fiscal de empresas y contribuyentes personas físicas. Algunas de ellas tienen una entrada en vigor con efectos para los ejercicios iniciados el 01.01.2024, mientras que otras tendrán sus efectos a partir de los ejercicios iniciados el 01.01.2025. A continuación, resumimos las más importantes:

Novedades en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta, por lo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros).
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
  • Se prorrogan durante 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
  • Se mantiene para la imputación de rentas inmobiliarias el tipo reducido del 1,1% para aquellos inmuebles que se hubieran revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva con efectos desde el 1 de enero de 2012.
  • También con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica el ultimo tramo de la escala de gravamen del ahorro, que pasa del 28% al 30%.

Novedades en materia del Impuesto sobre Sociedades (IS).

  • Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 se reintroducen las limitaciones mas estrictas a la compensación de bases imponibles negativas atendiendo al importe neto de cifra de negocios, llegando a estar limitada en un 50% o 25% de su base imponible dependiendo de si supera los 20 millones o 60 millones respectivamente su INCN. 
  • Se extiende a 2024 y 2025 el límite del 50% a la compensación de bases imponibles negativas individuales en grupos de consolidación fiscal a efectos de determinar la base imponible del grupo.
  • Se modifica el régimen de la reserva de capitalización. Por un lado, se incrementa el porcentaje general de reducción hasta el 20% del incremento de fondos propios para los ejercicios iniciados a partir del 01.01.2025 (previamente, se había incrementado hasta el 15% para ejercicios iniciados el 01.01.2024). Por otro lado, se incrementan los límites máximos, que pasa del 10% al 20%, estableciéndose para microempresas un límite especifico del 25%.
  • Se reducen los tipos de gravamen para microempresas y para ERD, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
  • Para las microempresas (INCN inferior a 1 millón de euros). Se establece una reducción progresiva hasta alcanzar un tipo final entre el 17% y el 20%.
Base imponibleTipo 2025Tipo 2026Tipo 2027
De 0 a 50.00021%19%17%
Exceso22%21%20%
  • Para las Empresas de reducida dimensión reducen el tipo paulatinamente del 25% actual al 20% que alcanzaran para el ejercicio 2029 y siguientes.
Tipo 2025Tipo 2026Tipo 2027Tipo 2028Tipo 2029 y siguientes
24%23%22%21%20%
  • Se prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Las inversiones aptas para esta libertad de amortización son las inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, para inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio, que utilicen (ambas) energías de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilicen energía de fuentes no renovables fósiles. Además, se sigue exigiendo el mantenimiento de plantilla para poder consolidar el incentivo fiscal.

Por último, en medidas referidas a tributos locales, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y con efectos desde el 1 de enero de 2025, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar, teniendo los Ayuntamientos que adoptar las ordenanzas fiscales a esta nueva tabla de coeficientes.

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