Nuevo giro en el Impuesto sobre el Patrimonio: la vivienda habitual es un elemento productivo
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1794/2024, rec. 2037/2023 de 11 de noviembre, aborda la interpretación del artículo 31.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en relación con el cálculo del límite conjunto de las cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), estableciendo que la vivienda habitual debe considerarse un elemento patrimonial productivo a efectos de este cálculo.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1794/2024, rec. 2037/2023 de 11 de noviembre, aborda la interpretación del artículo 31.Uno.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en relación con el cálculo del límite conjunto de las cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), estableciendo que la vivienda habitual debe considerarse un elemento patrimonial productivo a efectos de este cálculo.
Señala el tribunal que “debe considerarse la vivienda habitual, como elemento patrimonial productivo que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos en el IRPF, aunque no los genere en el período de liquidación (porque el contribuyente vive en ella), debe incluirse en el cálculo del citado límite de tributación».
De igual forma, la sentencia señala que la doctrina jurisprudencial establecida en relación con las obras de arte no es extensible ni resulta directamente aplicable a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, dado que 𝗹𝗮𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮𝗵𝗮𝗯𝗶𝘁𝘂𝗮𝗹𝗻𝗼𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝗰𝗮𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿𝘀𝗲𝗱𝗲𝗯𝗶𝗲𝗻𝗶𝗺𝗽𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘆𝗲𝗹𝗹𝗼𝗰𝗼𝗻𝗶𝗻𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝗼𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻𝗱𝗲𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀𝗶𝗻𝗺𝗼𝗯𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀𝗲𝗻𝗲𝗹𝗜𝗥𝗣𝗙.
Recordemos que la Ley de IP, a la hora de abordar el cálculo de este impuesto, señala que la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no puede exceder el 60% de las rentas anuales (base imponible del IRPF). Al calcular la cuota del IP para este límite, deben excluirse los bienes que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de generar rendimientos gravados en el IRPF. Si se excede este límite, se permite una reducción del IP, aunque esta no puede superar el 80% de su cuota íntegra.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria había considerado que la vivienda habitual del contribuyente era un bien improductivo de forma que debía excluirse del límite anterior. Con esta nueva interpretación del Tribunal Supremo, incluiríamos en el cálculo el valor no exento de la vivienda habitual (el valor superior a los 300.000 euros) lo que podría suponer una reducción de la carga fiscal especialmente para altos patrimonios.
Esta nueva interpretación, abre la vía a los contribuyentes que, en los últimos cuatro años, no hayan incluido la vivienda habitual en el cálculo de este límite (siempre que haya afectado a la cuota a pagar), solicitar una rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de los importes abonados en exceso.