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Fiscal 2 min

El Tribunal Supremo impide compensar las pérdidas generadas por una donación en el IRPF

Varapalo del Tribunal Supremo a los contribuyentes que, consecuencia de efectuar una donación, les aflora una pérdida patrimonial, impidiendo a los donantes acreditarse la eventual perdida puesta de manifiesto en su IRPF, lo que les permitía reducir la base imponible del impuesto, castigando las donaciones a familiares de inmuebles, acciones, participaciones o empresas.

Artiaga Elordi

Varapalo del Tribunal Supremo a los contribuyentes que, consecuencia de efectuar una donación, les aflora una pérdida patrimonial, impidiendo a los donantes acreditarse la eventual perdida puesta de manifiesto en su IRPF, lo que les permitía reducir la base imponible del impuesto, castigando las donaciones a familiares de inmuebles, acciones, participaciones o empresas.

El acto objeto de discusión en la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 12 de abril de 2024, que estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado revocando la sentencia del TSJCV, es originado por un contribuyente del IRPF que dona inmuebles a sus hijos, acreditándose perdidas patrimoniales en el IRPF por aquellas transmisiones en las que el valor de los inmuebles a la fecha de producirse la donación resultaba inferior al valor de adquisición.

Pues bien, la Administración tributaria practicó una liquidación provisional argumentando que las perdidas consecuencia de la donación no podían acreditarse en el IRPF, atendiendo al articulo 33.5.c) de la Ley del IRPF que determina que <<no se integraran como perdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades>>.

Este acto fue recurrido por el contribuyente, obteniendo sentencia favorable del TSJCV que validaba el criterio esgrimido por el contribuyente, entendiendo que cuando en unidad de acto se transmiten unos bienes, a titulo oneroso o gratuito, a efectos del IRPF debería calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del donante, tanto si se ha producido una ganancia como una perdida, concluyendo que «cuando el articulo 33.5 de la Ley del IRPF y sus predecesoras utilizan la palabra debidas al excluir de determinados supuestos de pérdidas patrimoniales, tales como las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades y las debidas a pérdidas en el juego, se refiere a la pérdida patrimonial pero no a la perdida fiscal, y de llegar a una conclusión distinta nos llevaría a alejarnos de interpretación sistemática de los artículos 34, 35 y 36 de Ley del IRPF, en los que se establece la manera de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en las transmisiones onerosas y lucrativas (no distinguiendo entre mortis causa o inter vivos)».

En la sentencia señalada, el Tribunal Supremo no deja lugar a dudas, y concluye que la interpretación del TSJCV del articulo 33.5.c) no es acertada, pues en su opinión la redacción del articulo es clara, y no deben computarse en la base imponible del IRPF del donante, aunque en un mismo acto se computen ganancias patrimoniales por el mismo tipo de transmisiones lucrativas, rechazando los argumentos utilizados por el TSJCV. 

Rechaza también la interpretación de la Ley del IRPF que realiza el TSJCV en relación con que la donación se realice en unidad de acto, pues no puede depender del hecho de que se realicen varias donaciones en unidad de acto, concluyendo que las pérdidas derivadas de las donaciones no reducirán la base imponible del IRPF.

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