La mejora y el tercio de libre disposición: Marco legal y aplicación práctica para una adecuada planificación sucesoria
A la hora de planificar un testamento, es habitual pensar que uno puede repartir libremente su patrimonio entre quienes desee. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico impone ciertas limitaciones, reservando una parte de la herencia, la legítima, a determinados familiares conocidos como herederos forzosos. No obstante, existen una serie de mecanismos jurídicos que permiten cierta flexibilidad, como el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. A través de ellos, el testador puede beneficiar a un descendiente concreto, o incluso dejar parte de su patrimonio a personas ajenas a la familia.
En este artículo analizamos cómo funcionan estas figuras, reguladas en el art. 808 del Código Civil (en adelante, el “CC”), y por qué son tan relevantes en la práctica sucesoria, donde los conflictos entre herederos son cada vez más comunes de lo que parece.
En el marco del derecho de sucesiones, el principio de libertad del testador se encuentra limitado por la obligación de respetar la legítima. Esta parte de la herencia corresponde, obligatoriamente, a los herederos forzosos, salvo que concurra alguna de las causas de desheredación previstas en el art. 848 del CC. Estas causas están tasadas y requieren de una argumentación sólida para ser válidas, pues, su omisión o incorrecta aplicación puede ser impugnada. Por ello, la figura de la desheredación debe tratarse con especial cautela.
El Tribunal Supremo (en adelante, “TS”) en los últimos años ha ampliado la interpretación de determinadas causas de desheredación como es el caso del maltrato de obra, cuya aplicación se ha extendido al maltrato psicológico o abandono emocional. Sentencias del Tribunal Supremo como la Sentencia n.º 556/2023, de 19 de abril de 2023 o la Sentencia n.º 419/2022 de 25 de septiembre de 2019 han consolidado este criterio, aunque exigen una argumentación sólida, preferentemente avalada por dictámenes periciales.
Más allá de la legítima estricta, el testador puede distribuir libremente el resto de su patrimonio a través del tercio de mejora y del tercio de libre disposición. Estas figuras permiten beneficiar a uno o varios descendientes, o incluso a terceros ajenos a la condición de herederos forzosos, sin necesidad de justificación alguna.
El tercio de mejora permite atribuir un porcentaje adicional de la herencia a uno o varios herederos forzosos. Es una herramienta útil en contextos familiares más complejos, donde los vínculos afectivos no siempre coinciden con la estructura legal impuesta.
Por su parte, el tercio de libre disposición otorga al testador plena libertad para adjudicar esa parte de su patrimonio a cualquier persona sin necesidad de que exista un vínculo familiar. Esta facultad puede ejercerse de forma discrecional, y su validez no depende de criterios objetivos, sino únicamente de la voluntad del causante.
Uno de los puntos más sensibles en la planificación sucesoria es el tratamiento de las donaciones realizadas en vida. El TS en su Sentencia n.º 502/2006, de 29 de mayo de 2006, resuelve un caso en el que una madre dona a su hija una serie de bienes que superaban el porcentaje disponible para el tercio de mejora. El TS en la Sentencia antes citada recuerda que, conforme al art. 654 del CC, nadie puede donar más de lo que podría disponer por testamento. Además, estableció que para que una donación se considere mejora, debe existir una voluntad clara e inequívoca en ese sentido. De lo contrario, se imputará a la legítima, y si excede el valor correspondiente a esta y al tercio de libre disposición, se considerará inoficiosa y reducible. En otras palabras, el TS sostiene que deben reservarse dos tercios del caudal hereditario a los legitimarios, uno de los cuales puede destinarse a la mejora, pero no es admisible utilizar una donación encubierta para eludir dichos límites legales.
El TS también aclara que, conforme a los arts. 819 y 820 del CC, es imprescindible distribuir el caudal hereditario de manera ordenada, siguiendo la división en tercios. Las donaciones hechas a herederos forzosos sin referencia a su naturaleza como mejora se imputan a su legítima, mientras que las realizadas a terceros se asignan al tercio de libre disposición. En ambos casos, si superan el límite correspondiente, deben ser reducidas.
Cuando en un testamento concurren tanto la mejora como el tercio de libre disposición, la herencia debe dividirse en tres partes: una destinada a la legítima estricta, otra a la mejora y la tercera al tercio de libre disposición. Esta distribución permite que el testador establezca un reparto ajustado a sus relaciones personales.
Para garantizar la validez de estas disposiciones y evitar problemas futuros, es fundamental que el testador defina de manera precisa tanto la identidad del beneficiario como el carácter de los bienes asignados. El testamento debe reflejar con claridad si se trata de una mejora o de una liberalidad sujeta al tercio de libre disposición, así como respetar los límites de cada tercio. Si existe ambigüedad o se sobrepasan los márgenes legales, cualquier heredero forzoso podría impugnar el reparto, lo que podría llevar a que esa parte del caudal se reintegre a la legítima, anulando total o parcialmente la voluntad del causante.
Aunque la mejora y el tercio de libre disposición tienen finalidades diferentes, ambas figuras pueden coincidir en un mismo beneficiario. El testador, por tanto, puede mejorar a un hijo y además dejarle el tercio de libre disposición, o distribuir ambos conceptos entre diferentes personas. Lo relevante es que esta elección no infrinja la legítima estricta ni genere confusión que impida distinguir qué parte corresponde a cada figura.
En este sentido, la voluntad del testador debe quedar expresada de forma inequívoca. Ni el tercio de mejora ni la asignación del tercio de libre disposición pueden presumirse, por lo que debe quedar especificado de forma clara para evitar que se cuestione judicialmente.
Por todo ello, el testamento es una herramienta clave para reflejar la voluntad del testador dentro de los límites legalmente establecidos, por lo que un buen diseño sucesorio puede evitar conflictos futuros. Desde el Departamento Jurídico y Fiscal de Artiaga Elordi podemos asesorarles en la planificación más adecuada a sus circunstancias.