Último mes en vigor de la residencia para inversores o Golden Visa
El 8 de abril de 2024 el Presidente del Gobierno anunció la intención del Ejecutivo de eliminar la Golden Visa por inversiones en bienes inmuebles. Dicho anuncio se materializó el 3 de enero de 2025 con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma introdujo en su disposición final vigesimoprimera la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, eliminando no solo las autorizaciones de residencia para los inversores inmobiliarios, sino para cualquier tipo de inversión.
Lo anterior significa que, a partir del 3 de abril de 2025, quedarán eliminados del ordenamiento jurídico español los visados de estancia y las autorizaciones de residencia por realizar una inversión significativa de capital:
- Medio millón de euros en inmueble situado en territorio español.
- Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
- Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
- Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- Creación de puestos de trabajo.
- Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
No obstante, se ha previsto un régimen transitorio que permite lo siguiente:
- Los inversores y sus familiares podrán continuar presentando solicitudes hasta el 3 de abril, las cuales se tramitarán por la normativa hasta ahora vigente.
- Las autorizaciones ya emitidas conservarán su validez por todo el tiempo para el que fueron expedidas.
- Cuando venzan las autorizaciones, sí podrán renovarse mientras se cumplan todos los requisitos legales vigentes en el momento de obtención de la autorización inicial.
En definitiva, quienes ya poseen una autorización por inversión no tienen que preocuparse: esta seguirá siendo totalmente válida y renovable. Y los que no, tienen que darse prisa si quieren dejar presentada su solicitud antes de que entre en vigor la reforma.