La nueva Obligación de Notificación Electrónica para Empresas según el RDL 6/2023
Con la entrada en vigor del RDL 6/2023, las empresas deberán prestar aún más atención a las notificaciones que puedan recibir a través de medios electrónicos y establecer nuevas medidas de diligencia para la gestión de notificaciones.
Con la entrada en vigor del RDL 6/2023, las empresas deberán prestar aún más atención a las notificaciones que puedan recibir a través de medios electrónicos y establecer nuevas medidas de diligencia para la gestión de notificaciones.
En los últimos años, dentro de los esfuerzos de la Administración por una mayor digitalización, se ha venido facilitando, e incluso obligando (como en el caso de las empresas) a la comunicación electrónica con la Administración, en un intento de agilizar el sistema; primero, con la introducción de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que ya obligaba a las empresas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración y ahora mediante el Real Decreto ley 6/2023, por el que se extiende esta obligación a las comunicaciones judiciales.
¿Cuáles son los cambios?
En el artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se determina la forma en la que debe llevarse a cabo la primera notificación, lo cual es primordial, ya que en este momento la sociedad demandada aún no ha comparecido en el procedimiento, y todavía no está representada por procurador y asistida de letrado, no teniendo conocimiento de la existencia de este procedimiento judicial.
Pues bien, con la antigua redacción, se remitía la primera notificación al domicilio de la demandada, y únicamente, tras diversos intentos fallidos de notificación y tras las consiguientes averiguaciones domiciliarias, podía darse por notificada a la parte demanda, y continuar el procedimiento en su ausencia, como una garantía del derecho de defensa y tutela judicial que ampara el artículo 24 de la Constitución Española. Sin embargo, con la nueva redacción, esta primera citación a la demandada se realizará también vía electrónica, con el riesgo que ello supone:
“…Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 162.”
¿Cuándo entra en vigor?
A partir del 20 de marzo de 2024, será recomendable que las empresas extremen la diligencia y revisen adecuadamente las notificaciones que puedan recibir a través de medios electrónicos.
Por todo ello, conviene que se adopten medidas para un mejor control de las notificaciones, evitando riesgos innecesarios. Por nuestra parte recomendamos a nuestros clientes, el registro en los apartados de notificaciones tanto de la nueva web que facilita la relación con la Administración del Ministerio de Justicia, denominado “Carpeta Justicia” (de acceso a través de este enlace); como, configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único (link aquí), en el que se publican aquellas notificaciones a las que la empresa destinataria no accedió en el plazo de tres (3) días desde la primera notificación telemática.