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Procesal 6 min

¿Puede equipararse la solicitud de diligencias preliminares a una reclamación extrajudicial a los efectos de solicitar la condena en costas en los supuestos de allanamiento del demandado al amparo del art. 395.1 LEC?

Artiaga Elordi

Como es sabido, el principio sobre el que se asienta nuestro ordenamiento jurídico en materia de imposición de costas es el del vencimiento objetivo conforme al art. 394 LEC, principio según el cual “quien pierde paga” (grosso modo). La cuestión es que aplicado este principio en su literalidad, en muchas ocasiones generaría situaciones de desequilibrio, razón por la cual en la misma LEC se recogen diferentes pautas interpretativas con la que se trata de conjugar este principio con el de la equidad (entre otros), dando lugar con ello a lo que el TS se refiere como “vencimiento atenuado” (STS 715/2015 de 14 de diciembre, rec. 2833/2013). 

Así por ejemplo, este principio acaba diluyéndose cuando el supuesto enjuiciado presenta “serias dudas de hecho o derecho” (art. 394.1 LEC) o cuando a pesar de concurrir una estimación o desestimación parcial, alguna de las partes hubiera actuado con temeridad (art. 394.2 LEC). 

Y del mismo modo, este principio acaba igualmente descuadrándose en los supuestos de allanamiento ante lo inusual que es en sí misma esta figura. Y es que, aunque una de las partes vea íntegramente estimada su demanda, lo cierto es que ello es a causa de la “conducta razonable” del demandado que acaba aceptando todas las pretensiones del demandante antes incluso de contestar a la demanda, por lo que sería contrario al principio de equidad aplicar el criterio del vencimiento objetivo en su literalidad, ahora bien, lo anterior salvo que el juez aprecie mala fe por parte del demandado (art. 395.1 LEC), especificándose en el mismo artículo que, el demandado incurre en mala fe si antes de iniciarse el proceso, el demandante hubiera tratado de alcanzar un acuerdo remitiendo al efecto una reclamación extrajudicial que hubiera resultado infructuosa a causa de la pasividad o dejadez del demandado. Por ello, entiende la LEC que, la conducta del demandado debe ser merecedora de condena en costas aun habiéndose allanado antes de contestar a la demanda. 

Dicho todo lo anterior y llegados a este punto, se nos puede plantear la siguiente pregunta: ¿la solicitud de diligencias preliminares por el futuro demandante al amparo de los arts. 256 y ss. LEC debe considerarse como una reclamación extrajudicial a efectos de imposición de costas en los supuestos de allanamiento? Es decir, ¿puede considerarse la solicitud de diligencias preliminares como una interpelación al demandado a los efectos de llegar a un acuerdo con lo que ello puede conllevar?

Pues bien, lo cierto es que la jurisprudencia parece decantarse por negar esta posibilidad en el sentido de considerar la solicitud de diligencias preliminares como una reclamación extrajudicial. 

Así, podemos destacar en primer lugar la SAP Cáceres 73/2024 de 21 de febrero, rec. 106/2023. En este caso, el demandante instó la práctica de diligencias preliminares a los efectos de iniciar un procedimiento judicial y una vez obtenido el resultado de las mismas y sin requerir extrajudicialmente al demandado, presentó la demanda. Ante ello y a la vista del contenido de la misma, el demandado se allanó antes de contestar lo que dio lugar a una sentencia estimatoria pero, con condena en costas al demandado por considerar que incurrió en mala fe. El demandado recurrió la sentencia ante la AP y finalmente consiguió la revocación de la misma en cuanto a la condena en costas bajo el fundamento de que, las diligencias preliminares tienen como único fin la preparación de un ulterior proceso pero, difícilmente pueden servir como reclamación extrajudicial previa. Cuestión distinta es que dado el resultado de las diligencias preliminares, el demandante disponga de la información suficiente para presentar una reclamación extrajudicial. Así, la AP razona que: “Tras la práctica de dichas diligencias preliminares, y una vez exhibido el documento que se interesó, el actor sí debió formular una reclamación extrajudicial previa antes de interponer la demanda. Solo de esta manera un eventual y posterior allanamiento no hubiera evitado la condena en las costas procesales de la instancia por mala fe.” 

En el mismo sentido se pronuncia por ejemplo la SAP Castellón 201/2022 de 4 de octubre, rec. 330/2022 razonando que: “estas diligencias están previstas para la preparación de un ulterior juicio de acuerdo con los artículos 256 y siguientes de la LEC (EDL 2000/77463), pero no son propiamente un requerimiento a los efectos de acreditar la mala fe para imposición de costas en el allanamiento”.

Sin embargo, hay algunos pronunciamientos en los que si bien es cierto que no equiparan solicitud de diligencias preliminares y reclamación extrajudicial, si parecen darle un cierto peso al contenido de aquella en el sentido de analizar si de esta solicitud se puede inferir cual va a ser la pretensión del futuro demandante y la certeza de que va a iniciar un procedimiento judicial. 

Así, podemos destacar por ejemplo la SAP Asturias 169/2013 de 27 de mayo, rec. 174/2013. Al parecer, en este caso no existía una identidad sustancial entre el objeto de la reclamación extrajudicial y la pretensión de la demanda por lo que se discutía si a pesar del allanamiento del demandado, este incurrió en mala fe a la vista de que obvió aquellas reclamaciones. Pues bien, aunque el tribunal no llega a la convicción de que existiese esta identidad entre reclamación extrajudicial y demanda, sí utiliza el contenido de la solicitud de las diligencias preliminares para justificar que el demandado sí conocía las futuras pretensiones del demandante porque así las hizo constar este en la solicitud de diligencias preliminares, razón por la cual concluye que el demandado, sí incurrió en mala fe a pesar de haber allanado, pues era conocedor de las pretensiones del demandante y no hizo un esfuerzo por evitar la judicialización del asunto. Razona la AP que: “a esas pretensiones relacionadas con las citadas servidumbres, ya se aludía en las dos diligencias preliminares instadas previamente, frente al recurrente y su madre, cuya finalidad no es otra que la preparatoria de un proceso ulterior. Todo ello lleva a concluir que lejos de haber sido planteadas sorpresiva e inopinadamente fueron puestas en conocimiento del recurrente y de sus causantes en forma reiterada antes de su presentación, de ahí que la parte que posteriormente se allano tuvo conocimiento previo de las mismas y tiempo más que suficiente para, valorando su legitimidad, reconocer extrajudicialmente la tutela judicial instada por la actora en la presente demanda. Pese a ello y a ser consciente de su falta de razón, no los reconoció obligando a la parte actora a plantear esta demanda”.

En el mismo sentido se pronuncia la SAP Cáceres 387/2022 de 11 de mayo, rec. 109/2022. En este caso y al igual que en el anterior supuesto, la AP complementa el burofax articulado como reclamación extrajudicial previa con la solicitud de diligencias preliminares a efectos de razonar la concurrencia de mala fe en el demandado, pese a que se allanó antes de contestar a la demanda.

En conclusión, a mi parecer la equiparación absoluta de ambos instrumentos no puede prosperar sencillamente por el hecho de que obedecen a diferentes finalidades, motivo por el cual, difícilmente se podría justificar que la solicitud de diligencias preliminares pueda cumplir la función de interpelar al futuro demandado a iniciar negociaciones extrajudiciales. Ahora bien, del mismo modo y en atención a las circunstancias de cada caso y sobre todo, en atención al contenido de la solicitud de diligencias preliminares, creo que igualmente podría utilizarse como “mero” criterio orientador acerca de la mala fe del demandado, evidentemente en consonancia con el contenido de la reclamación extrajudicial.

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