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Fiscal 3 min

El Tribunal Supremo emite una sentencia importante sobre la aplicación de la reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando la consolidación del dominio se realiza después de que la adquisición de la nuda propiedad haya prescrito

La sentencia 1114/2024 de 24 de junio de 2024, del Tribunal Supremo, aporta un nuevo criterio en relación con la liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El supuesto analizado tiene efectos en aquellos casos en los que un heredero recibe una herencia en dos tiempos, una parte al fallecer uno de los ascendientes y la otra al fallecer el segundo.

La sentencia 1114/2024 de 24 de junio de 2024, del Tribunal Supremo, aporta un nuevo criterio en relación con la liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El supuesto analizado tiene efectos en aquellos casos en los que un heredero recibe una herencia en dos tiempos, una parte al fallecer uno de los ascendientes y la otra al fallecer el segundo.

Contexto del caso: El heredero recibe al fallecimiento de su padre en 2004, la nuda propiedad de una vivienda, no consolidando el dominio de la misma hasta la fecha de fallecimiento de la madre en 2019. En el ejercicio 2004 no liquido el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones por la adquisición de la Nuda propiedad y, por tanto, no aplicó las reducciones que pudieran corresponderle, como la de parentesco entre el causante y el heredero. Una vez consolidado el dominio en el ejercicio 2019, liquidó la totalidad de la herencia aplicando en este momento, las reducciones correspondientes de manera íntegra.

Decisión de la Agencia Tributaria:  La Agencia Tributaria Valenciana le niega la posibilidad de poder aplicar la reducción por parentesco al completo. Aunque el Tribunal Superior de Justicia inicialmente fallo a favor del contribuyente, la Agencia tributaria recurrió la sentencia y el Tribunal Supremo concluyó que no procede aplicar la reducción total en la consolidación del dominio. Su literalidad es la siguiente:

«Si no se presentó autoliquidación por el impuesto correspondiente a la herencia del padre […] en 2004, ni se practicó liquidación por aquella herencia, es improcedente practicar el total de la reducción en la extinción del usufructo. (…) 

Doctrina del Tribunal Supremo: Por tanto, cuando se liquida la consolidación de dominio se puede aplicar la reducción, no en su totalidad, sino en  la parte que excede de la base imponible de la liquidación de la herencia donde se constituyó el usufructo, se haya liquidado o no el Impuesto.

«Si los importes de la reducción se han de aplicar sobre la base imponible, y, en este caso, ésta es la correspondiente al valor del derecho de la plena propiedad, si bien descompuesta en dos fases, no es congruente con el sistema que el total importe de la reducción se aplique por entero a una parte de tal valor, es decir, al usufructo»

Cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar a tal desmembramiento del dominio, pero no se tiene derecho a aplicar la reducción por parentesco completa.

Por último, la no liquidación del ISD en el momento del fallecimiento del primer progenitor podría acarrear sanciones tributarias por la falta de presentación y liquidación del impuesto en el plazo correspondiente (en el caso de que no medie prescripción atendiendo a la fecha de devengo). Asimismo, la falta de liquidación de la primera herencia podría implicar dificultades en la gestión y administración de los bienes heredados en primera instancia, especialmente si existen bienes inmuebles o activos financieros que requieran un cambio de titularidad.

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