El control sobre Bizum y otros pagos electrónicos que Hacienda ha estrenado en 2026: qué deben saber autónomos y pymes
Este año 2026 marcó el inicio de una nueva etapa en el control fiscal de los cobros electrónicos en España. Con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2026, la Agencia Tributaria dispone por primera vez de un sistema de información mensual y sistemático sobre toda la actividad profesional canalizada a través de Bizum, TPV o tarjeta: sin umbrales mínimos ni excepciones por importe.
Febrero supuso el envío del primer bloque de datos por parte de las entidades bancarias. Autónomos y pymes que no hayan adaptado su contabilidad y facturación a este nuevo marco no se enfrentan a una amenaza futura, sino presente. Cualquier ingreso electrónico no declarado desde enero es, hoy, un riesgo verificable por Hacienda.
¿Qué establece el Real Decreto? Aprobado en abril del pasado año, y entrada en vigor unos meses después, el 1 de enero de 2026, el Real Decreto persigue un doble objetivo: por un lado, responder a la expansión de los cobros y pagos electrónicos mediante sistemas cada vez más habituales, como las tarjetas virtuales, los pagos por TPV o a través de Bizum; por otro, reforzar el control de la defraudación fiscal en el ámbito de las actividades profesionales, en línea con el marco más amplio de prevención del blanqueo de capitales que establece la Ley 10/2010.
La información que las entidades transmitirán mensualmente a la AEAT es completa y detallada: identificación del empresario o profesional, número de comercio, terminales de venta, importe mensual facturado y cuentas bancarias vinculadas a los cobros. La norma establece distintas obligaciones de información según el tipo de operación y el medio de pago utilizado, así como los umbrales y los límites de cuantía para informar a la Administración tributaria.
Sin embargo, para los particulares quedan excluidas de esta obligación aquellas tarjetas cuyo importe total de cargos y de abonos en el año haya sido inferior a 25.000 euros. Sin embargo, las entidades financieras, de pago y de dinero electrónico, con independencia de su nacionalidad o de que dispongan o no de sede física en España, deben informar sobre todas las operaciones de cobro realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a estos sistemas, independientemente del importe, puesto que se elimina el límite hasta ahora vigente de 3.000 euros. Es decir, para los cobros profesionales por Bizum o TPV desaparece cualquier umbral mínimo y la obligación de informar es total desde el primer euro.
Ante este nuevo escenario, adaptarse a este nuevo marco no requiere grandes transformaciones, pero sí orden y criterio en cuatro ámbitos concretos.
El primero es la separación de cuentas. Mantener una cuenta bancaria exclusivamente profesional no es solo una buena práctica: con el nuevo régimen, es la forma más eficaz de evitar que ingresos personales —un reembolso de gastos compartidos— queden expuestos a una presunción de actividad económica por parte de la Administración.
El segundo es el registro mensual. La norma abandona la obligación anual y exige un seguimiento mes a mes de los cobros electrónicos. Cualquier ingreso recibido por Bizum, TPV o pasarela de pago debe estar reflejado en la contabilidad del mismo periodo en que se produce, con independencia de su importe.
El tercero es la facturación. Hay que considerar, además, la entrada en vigor de Verifactu —el sistema de registro y remisión de facturas en tiempo real a la AEAT— cuya implantación refuerza la coherencia entre los cobros registrados y la facturación emitida. La ausencia de factura no elimina el riesgo fiscal: lo hace más difícil de justificar. Integrar de forma completa y eficaz los sistemas de cobro en los procesos de facturación y contabilidad.
El cuarto es la coherencia entre los datos propios y los que la Agencia Tributaria recibirá de las entidades bancarias. Para ello, resulta imprescindible mantener actualizados los sistemas de comunicación y transmisión de datos con la Agencia Tributaria para garantizar el correcto cumplimiento de las nuevas obligaciones.
En resumen, ya hemos pasado unos meses donde las medidas de control de los pagos electrónicos ya son una realidad para las empresas y para la administración. Estar preparados es la mejor manera de evitar riesgos: hay que trabajar para sistematizar nuestra nueva forma de gestión de estos cobros y revisar aquellos aspectos donde tengamos más dificultades para asegurarnos de que estamos en disposición de cumplir con la norma.