Saltar al contenido
← Volver a artículos
Tributario 2 min

Sentencia TS 594/2025 (20/05/2025) – Naturaleza sancionadora y garantías en la derivación de responsabilidad tributaria (art. 43.1.a) LGT

El Tribunal Supremo reitera que la derivación de responsabilidad bajo el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria no es una mera aplicación objetiva, sino que tiene pleno carácter sancionador, activando garantías propias del derecho sancionador, especialmente: presunción de inocencia y carga de la prueba. 

El supuesto de hecho analizado por la sentencia es la comisión de una infracción por parte de una mercantil y la derivación de responsabilidad al administrador de la misma. La Administración le atribuía no haber desplegado una conducta diligente para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad, apoyándose, en esencia, en el hecho de que, cuando se produjeron los incumplimientos, tenía formalmente la condición de administrador. 

Recordemos que para declarar al administrador responsable subsidiario deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Requisitos objetivos:
    1. Ser administrador (de derecho o de hecho).
    2. Que la sociedad que administra haya cometido una infracción tributaria.
  • Requisito subjetivo:
    • Culpa: dolo o, al menos, negligencia del administrador. Debe existir una conducta omisiva o activa que haya facilitado la infracción. 

Este es uno de los puntos clave de la sentencia por cuanto señala que la Administración no puede fundamentar la derivación de responsabilidad exclusivamente en la condición de administrador; debe demostrar la comisión de actos dolosos o, al menos, negligentes por parte del recurrente.

Así las cosas, se reitera que es la Administración quien debe demostrar de manera concreta qué obligación incumplió el administrador, en qué consistió su acción u omisión y la relación de causalidad entre esa conducta y la infracción tributaria no pudiendo trasladarse al administrador la carga de la defensa ni exigir que pruebe su inocencia -la inversión del onus probandi constituye una vulneración del art. 24 CE-. 

En conclusión, la Sentencia TS 594/2025 del 20 de mayo de 2025 supone un hito jurisprudencial en materia tributaria, al consolidar la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) LGT.

Obliga a la Administración a fundamentar fehacientemente su imputación —excluyendo presunciones basadas únicamente en el cargo— y fortalece las defensas legales de los administradores frente a posibles derivaciones de deuda.

Newsletter

Recibe en tu email todas las novedades.

Te informaremos de lo que vayamos generando.

Accede a nuestra actualidad dejándonos tu correo electrónico. Nos gustará mantenerte informado de noticias, eventos, nuevas incorporaciones…

Resolvemos tus dudas.

Mándanos tu consulta rellenando este formulario, envíanos un email a info@artiagaelordi.com o llámanos al +34 965 132 707.