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Fiscal 2 min

Principales implicaciones fiscales de las inversiones de capital privado

Cada vez nos están llegando más consultas de nuestros clientes acerca de las implicaciones fiscales que puede tener realizar inversiones en Capital Privado (Private Equity y Venture Capital). Esto se debe, a que cada vez, despiertan más interés las propuestas por parte de sus asesores financieros.

Artiaga Elordi

Cada vez nos están llegando más consultas de nuestros clientes acerca de las implicaciones fiscales que puede tener realizar inversiones en Capital Privado (Private Equity y Venture Capital). Esto se debe, a que cada vez, despiertan más interés las propuestas por parte de sus asesores financieros.

Estas inversiones se pueden realizar a través de diferentes vehículos, dependiendo del mismo, su tributación tendrá unas particularidades u otras. Los principales vehículos que podemos encontrar son los FIL (Fondos de Inversión Libre), FCR (Fondos de Capital Riesgo) y las SCR (Sociedades de Capital Riesgo).

En primer lugar, ¿cómo va a ser la tributación para el inversor persona física?

En caso de que una persona física, residente en España, realice inversiones en Capital Privado, las ganancias que estas generen, tributarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de reembolso en la Base liquidable del Ahorro. El tipo de gravamen se encontrará entre el 19%-28%. 

También mencionar que los FIL tienen una particularidad que no tiene lugar en las inversiones realizadas en los FCR o SCR. Esta particularidad es el régimen de traspasos, significando que no habrá tributación en el caso de se destine la totalidad del reembolso a otro FIL, conforme a las normas de instituciones de inversión colectiva (similar a un fondo de inversión).

En cuanto a las inversiones que pueden realizar las personas físicas, destacar que las SCR, al contrario que los FCR (no existe un criterio administrativo que lo avale para estos vehículos), pueden beneficiarse de los beneficios fiscales de la empresa familiar en tributos como el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Los requisitos y singularidades en estos impuestos están explicados en el siguiente artículo que escribió nuestro compañero Jose Luis Valdés: https://artiagaelordi.com/exencion-en-impuesto-patrimonio/

¿y en el caso de una persona jurídica que invierta en FSC y SCR?

Dado que nos encontramos en un escenario diferente, si una sociedad realiza inversiones a través de estos vehículos, los dividendos y plusvalías de rentas de la transmisión podrán tener derecho a la exención del 95%, de acuerdo al artículo 21 de la LIS. 

Estos vehículos de inversión, al igual que el caso anterior para personas físicas, podrán beneficiarse de los incentivos fiscales de la empresa familiar en tributos como el I.P e I.S.D, siempre bajo el conjunto de varios requisitos.

Para finalizar ¿cómo tributará un contribuyente No Residente al realizar la inversión en España?

En estos casos habrá que distinguir si el inversor es residente en un país dentro la UE o fuera de la UE. Si el país de residencia tiene suscrito con España un Convenio para evitar la Doble Imposición, la casuística es más amplía.

Por otro lado, cuando las inversiones se realicen a través de FCR o SCR, el criterio más común en los Convenios para evitar la doble imposición, es que la tributación de esa ganancia se realice en el país de residencia. 

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