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Laboral 2 min

Los nacidos fuera de España cuyos ascendientes sean originariamente españoles, tienen un año más para optar por la nacionalidad española

Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó ampliar un año más el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española, recogido este en la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Lo anterior significa que el plazo para optar estará vigente hasta el 21 de octubre de 2025. 

Artiaga Elordi

Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó ampliar un año más el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española, recogido este en la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Lo anterior significa que el plazo para optar estará vigente hasta el 21 de octubre de 2025. 

Por ello, no viene mal recordar la documentación fundamental a recabar para presentar la solicitud de nacionalidad: 

  1. Certificación literal del nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil de su país de nacimiento; traducida al español por traductor jurado; y apostillada o legalizada, según el caso.

  2. Certificación literal de nacimiento del ascendiente originariamente español o en caso de que esta no exista, el certificado de bautismo acompañado de una certificación negativa del Registro Civil.

  3. Si el ascendiente español fuera abuelo, deberá acreditarse todo el vínculo familiar. Es decir: habría que obtener la certificación literal de nacimiento del progenitor que corresponda a la línea de dicho abuelo. Esta certificación deberá igualmente ser apostillada o legalizada y traducida.

  4. El trámite se realiza ante el Registro Consular español correspondiente al domicilio del solicitante. 

En caso de que el solicitante resida en una demarcación consular diferente al de su nacimiento, la solicitud será remitida al Registro Consular correspondiente. Por ende, deberá cumplir con los requisitos estipulados por ambos consulados: el de su lugar de origen y el de su lugar de residencia. Esto significa que a además de la documentación genérica referenciada antes, cada Consulado puede requerir otros documentos.

Si se reside en España, la solicitud se presentará directamente ante el Registro Civil Central.

Hay que recalcar que aunque a priori parezca un trámite sencillo, es esencial que se presenten los expedientes completos a fin de evitar retrasos e incluso denegaciones. Los que opten por la nacionalidad española deberán cerciorarse de que han cumplido con todos los requisitos establecidos por la normativa reguladora de la materia, asegurándose de esta manera el éxito en su solicitud.

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