Requisitos a cumplir para residir y trabajar en España como nómada digital
Desde que entrara en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de startups”), son muchos los extranjeros que se han trasladado a nuestro país para desempeñar su trabajo a distancia. Y es que todos aquellos ciudadanos no comunitarios que ejerzan su actividad laboral o profesional para una empresa radicada fuera de España, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, pueden acogerse al régimen especial de extranjería como teletrabajador internacional.
Desde que entrara en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de startups”), son muchos los extranjeros que se han trasladado a nuestro país para desempeñar su trabajo a distancia.
Y es que todos aquellos ciudadanos no comunitarios que ejerzan su actividad laboral o profesional para una empresa radicada fuera de España, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, pueden acogerse al régimen especial de extranjería como teletrabajador internacional.
Estos profesionales, comúnmente conocidos como nómadas digitales, podrán solicitar desde su país de origen un visado por un año. Si se encuentran regularmente en España, por ejemplo con un visado de turismo, podrán solicitar un permiso de residencia por tres años. En ambos casos es posible solicitar la renovación del permiso, al terminar su vigencia, siempre y cuando se mantengan los requisitos de teletrabajo internacional y se haya residido efectivamente en el país por un mínimo de seis meses por año natural.
El permiso de teletrabajador internacional permitirá residir y trabajar en España, con las siguientes particularidades:
-El trabajador asalariado sólo podrá trabajar para empresas extranjeras.
-El trabajador autónomo podrá trabajar para empresas situadas en España, siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad.
Para acogerse a este régimen hay que demostrar:
-La existencia de una relación de trabajo (para trabajadores asalariados) o de prestación de servicios (para trabajadores autónomos) de al menos tres meses de antigüedad.
-La autorización expresa de la empresa para que el trabajador asalariado pueda trabajar en remoto. En caso de trabajador autónomo, la acreditación de los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
-La titulación o la experiencia profesional: títulos académicos de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio; o aquellos documentos que acrediten una experiencia profesional de al menos tres años.
-Acreditación de que la empresa con la que se mantiene la relación laboral o profesional desarrolla una actividad real y continuada durante al menos un año.
Otro aspecto importante es el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social. Si se es un trabajador asalariado, previamente a la presentación de la solicitud de residencia la empresa deberá inscribirse en la Seguridad Social española y dar de alta en la misma al solicitante. En el caso de autónomos, estos deberán afiliarse en España en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Existe una tercera posibilidad, consistente en la importación del derecho de aseguramiento desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de seguridad social con España. Lamentablemente, en la actualidad son muy pocos los países desde los cuales se puede importar dicha prestación:

Junto con la solicitud para el teletrabajador internacional, puede presentarse la de sus familiares:
-Cónyuge.
-Hijos menores de edad
-Hijos mayores de edad que dependan económicamente del teletrabajador y que no hayan constituido una familia.
-Ascendientes dependientes del teletrabajador.
Para ello se deberá contar con medios económicos suficientes, equivalente al 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de España, con cuantías adicionales en caso de reagrupación familiar del 75% para el primer familiar y del 25% por cada familiar adicional.
El resto de requisitos a cumplir, tanto para el teletrabajador como para sus familiares son:
-Estar en posesión de un pasaporte con una validez mínima de 1 año y máxima de 10 años, con dos páginas en blanco.
-Para los mayores de edad: no tener antecedentes penales ni en el país de origen ni en los que se haya residido legalmente en los últimos cinco años.
-Estar cubierto por un seguro de salud en España.
En el caso de los familiares, deberá acreditarse la relación familiar mediante un certificado de matrimonio o de nacimiento, según el caso. Los hijos mayores de edad tendrán que probar la dependencia económica, su estado civil como soltero y la no existencia de hijos. En el caso de ascendientes, se debe demostrar la dependencia económica o familiar.
Los familiares de los nómadas digitales no solo serán autorizados a residir, sino que también podrán trabajar en España.
Como se puede apreciar, el primer paso en este procedimiento consiste en gestionar el alta en la Seguridad Social española. A partir de ahí comienza el proceso de preparación y recopilación de la documentación para presentar la solicitud. Finalmente, una vez obtenida la autorización, se tramitará la Tarjeta de Identificación de Extranjero, porque aunque esta tarjeta no es obligatoria para los que accedan con un visado, sí es muy recomendable en todo caso.
En definitiva, estamos ante un permiso que requiere de una buena planificación y de una atención minuciosa a los detalles, para garantizar su concesión.