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¿Puede una filial sin empleados aplicar la exención de empresa familiar si el personal está en la matriz?

Si tienes una sociedad que alquila inmuebles, contar con un empleado a jornada completa puede ser clave para acceder a importantes beneficios fiscales. Pero ¿qué ocurre cuando ese trabajador no está contratado por esa sociedad, sino por la matriz u otra empresa del mismo grupo?

Hasta ahora, este requisito se interpretaba de forma muy estricta. Sin embargo, un nuevo criterio abre la puerta a que, en determinados casos, el personal de otra sociedad del grupo pueda servir para cumplirlo. Eso sí, no es automático: habrá que demostrar que existe una verdadera integración entre las empresas.

En este artículo explicamos qué ha cambiado y qué deben tener en cuenta los grupos familiares con estructuras inmobiliarias.


Muchos socios organizan su patrimonio inmobiliario a través de varias sociedades: una matriz con el equipo de gestión y varias filiales que son titulares registrales de los inmuebles. Es una estructura habitual y perfectamente legítima. El problema surge cuando llega una inspección, una sucesión o una donación, y Hacienda pregunta: ¿quién tiene contratado al empleado que exige la ley en cada una de esas filiales?

Durante años la respuesta de la Administración y de los tribunales ha sido tajante: cada sociedad debe acreditar el requisito por sí misma, sin que sirva el personal de otra empresa del grupo. Una resolución reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central flexibiliza, aunque no elimina, esa exigencia. En este artículo se analiza qué dice exactamente esta resolución, qué cambia respecto al criterio anterior y qué deben hacer las estructuras patrimoniales familiares para poder aplicar el beneficio fiscal.

El punto de partida es conocido por cualquier sociedad con patrimonio inmobiliario: para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, y no simple gestión de un patrimonio, el artículo 27.2 de la Ley del IRPF exige contar con, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa dedicada a esa actividad. Esta calificación es determinante, ya que de ella depende un doble beneficio fiscal: la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4. Ocho LIP) y, en consecuencia, la posibilidad de aplicar la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando dichas participaciones se transmitan, ya sea por herencia o por donación.

El TEAC, desde una resolución de 23 de marzo de 2009, sostiene que este requisito debía cumplirse de forma estricta, directa y exclusiva por cada sociedad cuya exención se pretendiera. No bastaba con que el grupo dispusiera de medios humanos suficientes: si la filial titular de los inmuebles no tenía trabajador propio, quedaba fuera del beneficio fiscal, por mucho que su matriz o una sociedad hermana sí contara con personal dedicado a esa tarea.

Ese criterio ha cambiado. En su resolución de 20 de marzo de 2026 (RG 00-06015-2024 y acumulado 00-06921-2024), el TEAC aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de febrero de 2026 (recurso de casación 1196/2024), reiterada en sentencias posteriores. En ella se establece que el requisito del empleado puede entenderse cumplido a nivel de grupo cuando concurran dos circunstancias: que la sociedad arrendadora pertenezca a un grupo de entidades con actividad económica (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio y del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), y que la gestión del arrendamiento se realice con medios personales y materiales del grupo, aunque estén centralizados en otra compañía distinta.

Ahora bien, el TEAC introduce un matiz clave: no basta con la pertenencia formal a un grupo societario, es necesario acreditar lo que la propia resolución llama “integración funcional real”. Debe existir una verdadera unidad de medios y de actividad a nivel de grupo, y la sociedad titular de los inmuebles debe cumplir una función real dentro de esa actividad común. Es decir, no basta con limitarse a aprovechar de forma puntual los recursos de otra entidad. Si solo hay vinculación societaria o fiscal, sin esa articulación funcional, cada sociedad sigue teniendo que acreditar el requisito de forma individual.

La propia resolución marca dónde está el límite. En el caso analizado, la sociedad titular de los inmuebles alegaba que el empleado de la matriz atendía de forma continuada su actividad de arrendamiento, aportando como prueba documentos de terceros que le identificaban como «persona de contacto» para incidencias. El TEAC consideró que la prueba era insuficiente: no quedaba acreditado que esa dedicación fuera a jornada completa, ni se demostró la existencia de una auténtica unidad de medios y de integración funcional entre las sociedades del grupo. El beneficio fiscal fue denegado pese a la existencia del grupo societario.

En la práctica, esto significa que las estructuras patrimoniales que centralizan la gestión en una sociedad de servicios deben cuidar mucho la prueba documental. Conviene disponer de un contrato de prestación de servicios de gestión entre la sociedad matriz (o la que emplee al personal) y cada filial, que describa con precisión las tareas encomendadas. Además, es recomendable conservar evidencia (correos, comunicaciones con proveedores, bancos, etc.) que acredite que ese empleado dedica de forma efectiva y continuada su jornada a la actividad de arrendamiento de cada sociedad, y no solo de forma genérica al grupo. Y, sobre todo, se debe poder demostrar que la actividad de la filial arrendadora está realmente integrada en la actividad económica del grupo, y no es una mera titular pasiva de inmuebles que se sirve ocasionalmente de recursos de otra sociedad.

El cambio de criterio del TEAC es muy positivo para muchos grupos familiares, porque flexibiliza una exigencia que muchas veces chocaba con el funcionamiento real de estas estructuras. No obstante, su aplicación no opera de forma automática: la carga de la prueba sobre esa integración funcional recae en el contribuyente, y la resolución comentada demuestra que el TEAC la examinará con exigencia.


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