La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº. 974/2024 de 6 de noviembre, aborda la invalidez de las diligencias de investigación practicadas fuera del plazo de instrucción de la causa, ex art. 324 LECrim
La Sentencia del Tribunal Supremo nº. 974/2024 de 6 de noviembre, analiza la posible vulneración de plazo de instrucción de la causa, ex art. 324 LECrim, tras aportarse informes de la AEAT, con posterioridad a la finalización de dicho plazo, pero que fueron encargados antes de la expiración del mismo, con base en los cuales se acordó la continuación del procedimiento por los cauces del procedimiento abreviado.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº. 974/2024 de 6 de noviembre, analiza la posible vulneración de plazo de instrucción de la causa, ex art. 324 LECrim, tras aportarse informes de la AEAT, con posterioridad a la finalización de dicho plazo, pero que fueron encargados antes de la expiración del mismo, con base en los cuales se acordó la continuación del procedimiento por los cauces del procedimiento abreviado.
A tal efecto, la Sentencia señala que, si bien al tiempo de los hechos el art. 324 LECrim no disponía de forma expresa que las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción fueran inválidas (prescripción que si hace el precepto vigente), si hacía referencia a que eran válidas las diligencias acordadas dentro de ese plazo, por lo que, es evidente que las practicadas fuera del mismo, carecían de validez, ya que, de lo contrario no tendría sentido el establecimiento de un plazo para su práctica.
En ese sentido, la referida Sentencia señala “la invalidez de las diligencias de investigación practicadas fuera de plazo viene determinada porque, vencido el plazo, el juez de instrucción carece de competencia para seguir investigando (STS 605/2022, de 16 de junio). El establecimiento de ese plazo, ha de tener necesariamente consecuencias jurídicas que se concretan en la invalidez de las diligencias practicadas extemporáneamente ya que la ley no establece ningún mecanismo de subsanación (STS 355/2021, de 27 de mayo)”.
A tal efecto, la misma señala que existen dos excepciones a la regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo: (i) cuando las mismas han sido acordadas con anterioridad a la finalización del plazo de instrucción (art. 324.7LECrim); o (ii) cuando deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro del plazo de instrucción (STS 605/2022, de 16 de junio).
Si bien, en el caso analizado por la referida Sentencia, la cuestión se centra en determinar si la aportación de los informes periciales de la AEAT transcurridos dos años desde la finalización del plazo de instrucción, eran válidos, teniendo en cuenta las excepciones a la regla.
En un primer momento, se analiza por la Sentencia si los informes aportados por la AEAT fueron acordados por el Juzgado de Instrucción antes del vencimiento del plazo. Sin embargo, por medio de la referida resolución, se entregó a la AEAT documentación, según señala la Sentencia “al objeto de facilitar su estudio y análisis y elaboración de los correspondientes informes sobre los hechos objeto de investigación”.
A tal efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo señala que la forma de ordenar las diligencias por el Juzgado de Instrucción fue “sumamente abierta y genérica” sin especificar ni el contenido que debía tener el informe de la AEAT, ni el periodo temporal analizado, ni las personas objeto de investigación.
Precisamente por ello, la Sentencia concluye: “finalizado el plazo de instrucción, las diligencias de investigación que se practiquen por orden judicial y que se enmarquen en esa clase de mandatos genéricos de investigación no pueden ser aportadas al procedimiento en ese momento procesal ya que el vencimiento del plazo afecta no sólo a las diligencias que practique directamente el Juez de Instrucción sino a las diligencias que lleve a cabo la Policía Judicial o cualquier otro organismo administrativo a consecuencia de una orden genérica de investigación. De lo contrario, bastaría una orden de ese tipo para neutralizar el plazo de instrucción y para aportar cualesquiera diligencias derivadas de indagaciones posteriores a la finalización del plazo y practicadas una vez rebasado ese límite temporal”.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que las diligencias practicadas fuera de plazo de instrucción son diligencias que no debieron ser tomadas en consideración para acordarse la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado, motivo por el cual, acuerda la nulidad, a fin de que el Juzgado de instrucción acuerde la resolución que proceda, sin tomar en consideración las diligencias aportadas fuera de plazo.
Así pues, el Tribunal Supremo concluye: “El plazo de instrucción es un término esencial y sólo las diligencias tempestivas pueden servir de fundamento al auto de prosecución del procedimiento. Lo contrario supone una violación de una norma procesal esencial que determina la nulidad del citado auto y supone también una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 CE.
Por lo que, no basta con que esas diligencias aportadas fuera de plazo supongan una vulneración de normas procesales, sino que además, es necesario que se haya lesionado de forma real y efectiva el derecho de defensa del investigado produciéndole indefensión.