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Laboral 4 min

El sistema tradicional de sellado de pasaportes llega a su fin en la Unión Europea

A partir del 10 noviembre de 2024 se implementará en la Unión Europea (UE) el que han denominado como Sistema de Entradas y Salidas (en adelante SES). Este sistema fue establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226 para registrar los datos de los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de la Unión Europea, y su entrada en vigor había sido postergada hasta ahora.

Pasaporte. Artiaga Elordi

A partir del 10 noviembre de 2024 se implementará en la Unión Europea (UE) el que han denominado como Sistema de Entradas y Salidas (en adelante SES). Este sistema fue establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226 para registrar los datos de los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de la Unión Europea, y su entrada en vigor había sido postergada hasta ahora.

¿Qué es el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y a quién se le aplica?

Se trata de un sistema digitalizado para registrar las entradas y salidas en el espacio Schengen de todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que accedan para estancias de corta duración. Es decir, se aplicará a personas que no son ciudadanos de la UE ni del espacio Schengen, que tienen un permiso de estancia de corta duración (de hasta 90 días durante un período de 180 días), hayan tenido o no que solicitar un visado.

Este procedimiento sustituirá al actual método de sellado manual de pasaportes y calculará automáticamente la duración de la estancia autorizada, generando alertas para los Estados miembros cuando una persona exceda de dicho período. En otras palabras, se convertirá en una especie de “pasaporte electrónico”.

Los países que harán uso del sistema serán los siguientes:

¿Cuál es el objetivo del SES?

El Reglamento (UE) 2017/2226 tiene por objeto mejorar la eficacia y la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores del espacio Schengen. El departamento de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión Europea ha publicado un comunicado en el que afirma que el método tradicional de sellos físicos “requiere mucho tiempo” y “no aporta datos fiables sobre los cruces de fronteras y no permite detectar sistemáticamente a los que rebasan las fronteras”. Es decir, lo que se busca es eliminar el sellado manual de pasaportes, así como detectar de forma eficaz las personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada. De igual manera, será una herramienta para la lucha contra el terrorismo y los delitos graves.

Los datos ingresados en el SES serán accesibles para las autoridades fronterizas, las autoridades que expiden visados y las encargadas de supervisar si un nacional de un tercer país cumple las condiciones de entrada o residencia. También tendrán acceso las autoridades policiales designadas a prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo; así como la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).

¿Cómo funciona el SES?

Para su instrumentación requerirá que los ciudadanos extracomunitarios proporcionen sus datos biométricos en el control transfronterizo. Esto significa que no bastará con aportar el pasaporte, sino que le será tomada una fotografía de la cara y, a los que entren sin necesidad de visado (por ejemplo, ciudadanos estadounidenses), se le escanearán sus huellas dactilares. No obstante lo anterior, actualmente no se prevé escanear las huellas dactilares de los niños menores de 12 años, incluso aunque estén sujetos al EES.

Cada país podrá implementar alguna de las siguientes variantes para llevar a cabo el citado registro:

– un equipo de “autoservicio”, habilitado en el punto de cruce fronterizo; 

– una aplicación móvil; y

– en todo caso, un oficial de control de pasaportes.

La persona que no facilite sus datos biométricos, verá denegada la entrada al territorio de los países europeos que utilizan el SES. 

Los datos se conservarán durante tres años para los viajeros que respeten las normas de estancia y durante cinco años para aquellos que las excedan. A quienes rebasen su período de estancia se les identificará como «persona que se queda más tiempo del permitido» y sus datos se añadirán automáticamente a una lista creada a estos efectos. Tras la inclusión en dicho listado podrán aplicarse medidas como expulsión del territorio, multas administrativas, detención o denegación de entrada a la UE en el futuro.

Como parte de este sistema se creará un servicio web para posibilitar que los nacionales de terceros países verifiquen cuánto tiempo de estancia autorizada les queda. Al consultar la herramienta en línea del SES, se recibirá información sobre si la entrada está permitida (“OK”) o denegada (“no OK”), así como información sobre el número de días que aún puede permanecer en el territorio Schengen.

Algunas precisiones finales

Aunque, como se ha dicho en el principio, este sistema se aplicará a los ciudadanos extracomunitarios que accedan al espacio Schengen para estancias de corta duración, los Estados miembros podrán exigirlo a los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por ese Estado miembro. Incluso podrán continuar sellando los documentos de viaje a estas personas. 

España no ha declarado su postura al respecto, pero es muy probable que se acoja a lo anterior, dado que los días de estancia en el país son actualmente un elemento clave en el momento de las renovaciones de residencia y en el acceso a la residencia de larga duración o la nacionalidad española por residencia.

Por otra parte, el SES no sustituirá al Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), previsto para mediados de 2025 y del que hablaremos más adelante.

Seguimos atentos ante la implementación de este nuevo Sistema de Entrada y Salida, y las novedades que puedan surgir.

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