Deducción en la cuota integral del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación
En plena campaña de presentación de la RENTA (IRPF) 2023, interesaría recordar la deducción estatal y autonómica de la Comunidad Valenciana por inversión en empresas de nueva o reciente creación, como unas de las deducciones aplicables para minorar la cuota líquida estatal y autonómica del impuesto a ingresar por los contribuyentes.
En plena campaña de presentación de la RENTA (IRPF) 2023, interesaría recordar la deducción estatal y autonómica de la Comunidad Valenciana por inversión en empresas de nueva o reciente creación, como unas de las deducciones aplicables para minorar la cuota líquida estatal y autonómica del impuesto a ingresar por los contribuyentes.
Con estas deducciones, el legislador pretender favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además de capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales (inversor de proximidad o business angel), o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).
Como consecuencia del carácter de tributo cedido del IRPF a las comunidades autónomas en el esquema liquidatorio y recaudatorio del IRPF, separando entre parte estatal y autonómica de la cuota íntegra, la deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación minoraría exclusivamente la cuota íntegra estatal.
Por el contrario, la deducción autonómica aprobada por la Comunidad Valenciana por estas mismas inversiones se aplicaría exclusivamente a los contribuyentes que durante 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio, y se aplicarían en su totalidad para minorar la cuota íntegra autonómica.
La aplicación de ambas deducciones a la vez es incompatible: la opción entre la aplicación de la deducción contemplada por la normativa autonómica o la deducción estatal corresponde al contribuyente.
La deducción estatalpor inversión en empresas de nueva o reciente creación se encuentra regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, y cuenta con significativas novedades a partir de 1 de enero de 2023.
Así, el importe de la deducción aplicable será el 50% a partir de 1 de enero de 2023 sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones de la empresa nueva o de reciente creación.
La base máxima de la deducción será de 100.000 euros, estando formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas por el contribuyente.
Podemos señalar como aspectos básicos de la inversión incentivada fiscalmente los siguientes:
- La empresa debe revertir la forma jurídica de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital. Además, la empresa no podrá estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
- La sociedad deberá disponer de los medios materiales y personales para el desarrollo de la actividad económica. En particular, nunca podrá ejercer de actividad la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- La entidad debe ejercer una actividad económica nueva, es decir, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
- Los fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
- Se incentiva la inversión en el mercado primario, es decir en la suscripción de acciones o participaciones, sin que quede amparada por la deducción la inversión mediante la adquisición de acciones ya puestas en circulación (mercado secundario). El inversor deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de creación de la entidad. Si las adquiere más tarde deberá hacerlo mediante una ampliación de capital dentro del plazo de los cinco años siguientes a la constitución de dicha empresa.
- Las acciones o participaciones deberán formar parte del patrimonio del inversor durante un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación directa o indirecta no podrá ser, durante ningún día de los años que tenga las acciones incorporadas a su patrimonio, superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, esta limitación no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente, entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.
- La entidad deberá expedir una certificación acreditando que, en el periodo en el que el contribuyente adquirió las acciones o participaciones, se cumplían todos los requisitos recogidos por la Ley, tanto los que deben cumplir la propia entidad como los requisitos a cumplir por las acciones o aportaciones, en el periodo impositivo anterior a la adquisición de estas.
La deducción autonómica valencianapor inversión en empresas de nueva o reciente creación se encuentra regulada en el art. 4.1.z de la Ley 13/1997.
La deducción aplicable será del 30% por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.600 euros. La deducción podrá incrementarse un 15% con el límite de 9.900 euros cuando además se trate de PYMES innovadoras o tengan su domicilio fiscal en un municipio en riesgo de despoblamiento. La entidad en la cual hay que materializar la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Tiene que ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- No debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- En caso de que la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, la sociedad debe de haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que, además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la inversión, su plantilla media se incremente, al menos, en una persona respecto a la plantilla media existente los doce meses anteriores y que este incremento se mantuviera durante un periodo adicional otros veinticuatro meses.
- Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública.
- Las participaciones adquiridas tienen que mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.