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Fiscal 5 min

Crear una nueva sociedad para continuar el negocio: claves de la DGT para aplicar el 15%

¿Has montado (o estás pensando en montar) una sociedad nueva y te suena eso de tributar al 15% en el Impuesto sobre Sociedades al principio? Ahora la gran duda: si la nueva empresa hace, en el fondo, lo mismo que ya hacías antes… ¿adiós a esa ventaja?
No necesariamente. Todo depende de cómo se haya hecho y de ciertos detalles que Hacienda mira con lupa. Te lo explicamos paso a paso en el siguiente artículo.

La Consulta Vinculante V1627-25, de 15 de septiembre de 2025, examina los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 15 % a entidades de nueva creación cuando la actividad económica ya venía desarrollándose con anterioridad por personas o entidades vinculadas.

Se trata de un supuesto habitual en la práctica empresarial, especialmente en contextos de reorganización de actividades, separación de líneas de negocio o puesta en marcha de nuevos proyectos por socios con experiencia previa en el mismo sector.

La consulta parte de una situación en la que, los socios de una entidad mercantil que venía desarrollando una determinada actividad económica, deciden dar de baja dicha actividad en la sociedad original y constituir una nueva sociedad para continuar desarrollándola. En esta nueva entidad, ninguno de los socios dispone de un porcentaje sobre el capital social superior al 50%. Todos ellos ostentan cargos de administración en la nueva sociedad.

Un elemento especialmente relevante del caso es que no existe transmisión jurídica de la actividad desde la sociedad originaria a la nueva entidad: no se transmiten activos, contratos, negocio ni ningún otro elemento patrimonial bajo ningún título jurídico.

La nueva sociedad obtiene beneficios en su primer ejercicio y se plantea si puede aplicar el tipo reducido del 15 % previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación.

La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) recuerda que el régimen del tipo reducido del 15 % está sujeto a importantes limitaciones. En particular, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica, a estos efectos, en los siguientes supuestos:

  • Cuando la actividad hubiera sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva entidad por cualquier título jurídico.
  • Cuando la actividad hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación superior al 50 % en el capital o en los fondos propios de la nueva sociedad.
  • Cuando la entidad de nueva creación forme parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.

Sobre la base de estos límites, la DGT analiza uno a uno los posibles motivos de exclusión.

La inexistencia de transmisión de la actividad

En primer lugar, la DGT reconoce que los socios de la nueva entidad están vinculados con la sociedad preexistente, tanto por su condición de socios como por la relación de parentesco. Sin embargo, subraya que la mera vinculación no es suficiente para excluir la aplicación del tipo reducido.

El elemento decisivo es la existencia de una transmisión jurídica de la actividad, que en el caso planteado no se produce. Al no haberse transmitido la actividad por ningún título jurídico, no resulta aplicable la exclusión prevista en la letra a) del artículo 29.1 de la LIS.

La participación superior al 50 % de personas físicas

En segundo lugar, la DGT analiza el supuesto en el que la actividad hubiera sido ejercida previamente por una persona física que ostente una participación superior al 50 % en la nueva entidad.

La consulta aclara que este requisito debe analizarse de forma individual y no de manera conjunta. En el caso planteado, ninguno de los socios personas físicas ostenta, por sí solo, una participación superior al 50 % en la nueva sociedad.

Por tanto, aunque los socios mayoritarios desarrollaran previamente la actividad, no concurre la causa de exclusión prevista en la letra b) del artículo 29.1 de la LIS.

La inexistencia de grupo mercantil

La DGT examina igualmente si la nueva sociedad forma parte de un grupo mercantil con la entidad preexistente, conforme a los criterios de control establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

A la vista de la estructura accionarial y del sistema de administración, concluye que no existe una relación de control societario, por lo que la nueva entidad no forma parte de un grupo mercantil y no queda excluida del régimen por este motivo.

La advertencia final: la entidad patrimonial

No obstante, la consulta introduce un matiz esencial que no debe pasarse por alto. El artículo 29.1 de la LIS excluye expresamente del tipo reducido a las entidades patrimoniales, definidas como aquellas en las que más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica.

La DGT señala que, al no disponer de información suficiente sobre la composición del activo de la entidad consultante, no puede pronunciarse sobre este extremo, recordando además que se trata de una cuestión de hecho que deberá acreditarse, por parte del obligado tributario, ante los órganos de comprobación de la Administración tributaria.

En conclusión, de acuerdo con la interpretación de la DGT, una sociedad puede aplicar el tipo reducido del 15 % aunque la actividad ya existiera previamente, siempre que:

  • No exista transmisión jurídica de la actividad desde personas o entidades vinculadas.
  • Ninguna persona física que ejerciera la actividad ostente individualmente más del 50 % del capital o de los fondos propios.
  • La sociedad no forme parte de un grupo mercantil.
  • La entidad no tenga la consideración de entidad patrimonial.

La consulta V1627-25 refuerza así una idea clave: no es la coincidencia de la actividad lo que impide el acceso al incentivo fiscal, sino la forma jurídica en la que se articula la reorganización empresarial. Un criterio especialmente relevante para asesorar correctamente procesos de creación de nuevas sociedades en contextos de continuidad económica.

Puedes leer la resolución completa aquí.

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